Marca registrada, nombre y dirección del fabricante, denominación del producto y naturaleza del mismo, contenido neto y, en su caso, el peso drenado, número de registro en la Secretaría de Salud, composición del producto (lista de ingredientes ordenados según su proporción), código de barras, aditivos (calidad y cantidad), fecha de fabricación, de caducidad, etcétera, campaña actual de conciencia ecológica y protección al ambiente
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Debe ser adaptable al envase en tamaño, color o forma, el material debe ser resistente para que perdure desde la salida del producto del almacén, hasta la entrega en manos del consumidor final, debe estar perfectamente adherida al producto para evitar que se desprenda y el artículo se confunda con algún otro, debe contener todos los elementos ya descritos para evitar aspectos dudosos por parte del consumidor, los colores fosforescentes se evitan para no confundir al consumido.
Clasificación
Etiqueta obligatoria
Es una advertencia, sobre todo cuando se trata de productos peligrosos que son difíciles de prohibir. Esta etiqueta obligatoria tiene la ventaja de proveer a los consumidores de información clara, precisa y uniforme, y debe aplicarse a todos los productos clasificados que se vendan en el país, ya sean importados o de fabricación local.
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La Ley General de Salud, en materia de etiqueta establece:
La Dirección General de Normas, perteneciente a la Secretaría de Economía, establece las Normas Oficiales Mexicanas. Es importante estar de la mano de los siguientes artículos para ser una empresa responsable.
Artículo 218: Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: “el abuso en el
consumo de este producto es nocivo para la salud”
Artículo 281 Las etiquetas de los envases de los plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias toxicas o peligrosas, en lo conducente, deberán ostentar, en español, claramente la leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso de intoxicación
Artículo 33 La información de productos importados expresará su lugar de origen y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos señalados por esta ley.
Artículo 34 Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles
Artículo 40 Las leyendas “garantizado”, “garantía” o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.