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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN RECA-PE.02.05: DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA…
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN RECA-PE.02.05: DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para que ADUANAS ejerza la facultad de suspender la emisión del documento de determinación y de extinguir la obligación tributaria.
ALCANCE
Es de aplicación en las Intendencias Nacionales e Intendencias de Aduana de la República que determinen y/o cobren administrativa
RESPONSABILIDAD
Es de responsabilidad de los Intendentes Nacionales que determinen adeudo
s
Es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas adecuar el SIGAD
Es responsabilidad de la jefatura de cada área, el registro y actualización del SIGAD.
BASE LEGAL
Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N° 809
Texto Único Ordenado del Código Tributario
[Ley de Delitos Aduaneros - Ley N° 26461]
Reglamento de Cobranza Coactiva
NORMAS LEGALES
Se debe suspender la emisión de los documentos de determinación establecidos en el Procedimiento (INRA-PG.02)
La deuda contenida en cada documento de determinación que sea inferior al 10% de la UIT
El tipo de cambio a considerar cuando la deuda haya sido determinada en dólares americanos
DESCRIPCIÓN
El personal encargado que detecte una deuda, cuyo monto es inferior al 10% (diez por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria
Los jefes de las áreas que determinen adeudos y/o de las áreas encargadas de la cobranza administrativa y coactiva.
Las infracciones y respectivas sanciones cuya determinación se haya suspendido o declarado como de recuperación onerosa
REGISTRO
Registro de Liquidaciones de Cobranza extinguidas por Recuperación Onerosa.
DEFINICIONES
Previa a la emisión del documento de determinación mediante informe de suspensión
Después de haberse generado el documento de determinación mediante Resolución de Intendencia.