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Derecho agrario - Coggle Diagram
Derecho agrario
Consepto de que es derecho agrario
El Derecho agrario es "el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas, que surgen entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria. La expresión Derecho Agrario implica, la conjunción de dos conceptos fundamentales: el de derecho y el de agrario.
Tipos de propiedad en el derecho agrario
Específicamente en el artículo 27 en donde se habla de tres tipos de propiedad, la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social.
Autoridades agrarias y ejidales
reconoce tres formas de propiedad de tierras y aguas: pública, privada y social; ésta última corresponde a los núcleos agrarios (ejidos y comunidades agrarias).
Ley agraria art. 27
De que nos habla
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Tribunales agrarios como se conforman
El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá. El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal. Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario. Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares.
Asamblea como se conforma
Una asamblea se forma por las personas que pertenecen a la organización, están relacionadas o tienen el permiso explícito de la misma para participar.
Comisaria ejidal
Como se conforman
El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales se integra por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. El Consejo de Vigilancia está formado por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes.
Epo 272
Hermenenegildo Rodriguez González
Grado 3 Grupo 3
Deþrecho