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PROCESAMIENTO DE RECAUDACIÓN RECA- PE.02:05 DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA…
PROCESAMIENTO DE RECAUDACIÓN RECA- PE.02:05 DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA
PUBLICACIÓN
La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y/o la Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones
OBJETO: Establecer los criterios para calificar, declarar y extinguir las deudas de recuperación onerosa de carácter tributario, así como de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en estado de cobranza coactiva.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN:
a) Cuando el monto insoluto de la deuda incluida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, no exceda el 0.6 % de la UIT vigente.
1) Criterios para declarar una deuda de recuperación onerosa:
DEUDAS TRIBUTARIAS:
b) En el caso de las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de emisión de resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria,
PROCEDIMIENTO
4.1 Selección de información y elaboración de informes de sustento
DEUDAS DE REPERCUCIÓN ONEROSA
La Subgerencia de Registro y Recaudación dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, solicitará a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones
Deudas de cobranza dudosa
El ejecutor coactivo solicitará a los auxiliares coactivos, dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, la revisión de los expedientes a su cargo, a fin de determinar la existencia de deudas de cobranza dudosa.
4.2. Contenido de la Resolución que determina la Cobranza Dudosa y/o Recuperación Onerosa
Elevados los informes de la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas y/o de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Gerente de Administración Tributaria procederá a su revisión. De encontrar alguna observación, devolverá los mismos al área de origen para su respectiva subsanación.
DEFINICIONES:Para efectos de la presente ordenanza se deberán considerar las siguientes.
c. DEUDA NO TRIBUTARIA: Deuda generada por la imposición de sanciones administrativas.
b. DEUDORA TRIBUTARIA: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de emisión), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos
d. DEUDA DE RECUPERACIÓN ONEROSA: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza
a. DEUDOR: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA
La ejecución de la Resolución de Gerencia será realizada por la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas, tratándose de las deudas que califiquen como de cobranza dudosa, o por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y/o la Gerencia de Fiscalización y Control, tratándose de las deudas que califiquen como de recuperación onerosa
DEL PAGO DE LAS DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA DE COBRANZA DUDOSA.
Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado antes de su extinción en el de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución.