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3.4 Cuotas Compensatorias, Bibliografía Cámara de Diputados del H.…
3.4 Cuotas Compensatorias
La Secretaría de Economía determinara las cuotas compensatorias, en el caso de discriminación de precios será la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en subvenciones el monto del beneficio.
Las cuotas compensatorias serán aprovechamientos conforme al artículo 3° del CFF.
Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de los precios o al monto de la subvención, cuando sean suficientes para desalentar la importación.
Hechos que tenga conocimiento la Secretaría
Los productores no comparezcan en la investigación.
Cuando los productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan significativamente la investigación, o presenten información o pruebas incompleta.
Cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el período investigado.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederán al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas.
Así mismo si en la resolución final se confirma la cuota compensatoria provisional, se requerirá el pago de las cuotas o se harán efectivo las garantías otorgadas.
Si en la resolución se modificó o revocó las cuotas, se cancelara o modificaran las garantías, o devolver con los intereses correspondientes.
Cuando se cause daño a la rama de producción
Las mercancías sujetas a investigaciones durante los tres meses anteriores a la fecha de la aplicación, la autoridad debe determinar:
Que hay antecedentes de discriminación de precios causante de daño o que el importador sabia o debía haber sabido que el exportador incurría en discriminación de precios.
Que el daño se deba a importaciones masivas de un producto objeto de discriminación de precios, considere que por su temporalidad, su volumen y otras circunstancias, es probable que socaven gravemente el efecto reparador de la cuota compensatoria.
Si se los importadores de mercancías comprueban que el país de origen de las mercancías es distinto al de las mercancías sujetas cuotas compensatorias no se pagaran.
Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo necesario para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional.
Las cuotas podrán revisarse cada año a petición de parte o en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría
La revisión de las cuotas compensatorias definitivas, debe incluir una evaluación de la inversión que sin la cuota no hubiera sido factiblemente realizar y podrá ser revocada sin la inversión proyectada no se haya efectuado.
Las cuotas compensatorias se eliminaran en 5 años, contando a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir el plazo la Secretaría haya iniciado lo siguiente:
Un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte interesada.
Un examen de cuotas compensatorias de oficio, para determinar si la suspensión de la cuota daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal
Uno o varios productores deberán expresar por escrito a la Secretaría su interés de que inicie dicho examen, y presentar una propuesta de período de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota, al menos 25 día antes del término de la vigencia de las cuotas compensatorias..
La Secretaría deberá publicar en el DOF un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, el cual deberá notificar a las partes interesadas.
Dara el aviso al menos 45 días anteriores al vencimiento de las cuotas compensatorias.
Las siguientes mercancías no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias o mediante salvaguarda
Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados.
Los que importen los residentes de la franja fronteriza para uso personal
Las que sean donadas para fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o servicio social.
Los demás que autorice la Secretaría.
Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1 de julio de 2020). Ley de Comercio Exterior. Obtenido de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Comercio_Exterior.pdf