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Asociación en Participación - Coggle Diagram
Asociación en Participación
Definición
Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
Asociación se define como la reunión más o menos permanente (es decir, no transitoria) de dos o más individuos, con un fin lícito, que no sea preponderantemente económico.
Naturaleza
Se trata de un contrato que difiere del de la sociedad; pero muy semejante a éste y en especial a la sociedad colectiva, pues la Ley dispone que las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con lasdisposiciones especiales para la A. P.
La Asociación en Participación es una figura que contempla la Ley General de Sociedades Mercantiles en el capítulo XIII y por lo tanto será una sociedad mercantil (irregular) representada por un contrato (acuerdo de voluntades) y equiparable a las sociedades de nombre colectivo
Obligaciones fiscales
IVA
Así las cosas, dependiendo de las actividades que desarrolle la A. P. las mismas serían objeto del IVA de acuerdo con los momentos de causación que señala la Ley para cada acto o actividad.
Actos
Enajenen bienes.
Presten servicios independientes.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Importen bienes o servicios.
Tasa
16%
0%
ISR
Presentar declaración anual del ISR.
Presentar pagos provisionales del ISR.
Expedir comprobantes fiscales [mejor conocidos como Comprobante Fiscal Digital vía Internet (CFDI).
Llevar contabilidad y presentar contabilidad electrónica.
Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes.
Formular un estado de posición financiera y, en su caso, levantar inventario de existencias.
Presentar declaraciones informativas (según sea el caso).
Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Llevar el control y registro de la cuenta de utilidad fiscal neta y cuenta de capital de aportación.