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TÍTULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE…
TÍTULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
ART. 161 Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentren ubicada en territorio nacional.
Cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.
Se dará tratamiento de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, a la enajenación de las participaciones en la asociación en participación.
Se dará el tratamiento de enajenación de acciones a los ingresos que se deriven de la constitución del usufructo o del uso de acciones o títulos valor, o de la cesión de los derechos de usufructuario relativos a dichas acciones o títulos valor.
También se considerarán ingresos los derivados de actos jurídicos en los que se transmita, parcial o totalmente, el derecho a percibir los rendimientos de las acciones o títulos valor. Los contribuyentes que obtengan ingresos previstos en este párrafo no podrán optar por calcular el impuesto sobre la ganancia.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.
Tratándose de ingresos por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas que se realicen a través de las bolsas de valores concesionados o mercados de derivados y siempre que dichas acciones sean de las que se coloque entre el gran público inversionista conforme a dichas generales, el impuesto se pagará mediante la retención que efectuará el intermediario del mercado de valores.
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En el caso de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará la distribuidora de acciones de fondos de inversión, aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia proveniente de dicha enajenación.
ART. 163 Tratándose de operaciones financieras derivadas de capital, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos de valor.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre la ganancia que perciba el residente en el extranjero proveniente de la operación financiera derivada
Los contribuyentes cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente y tengan representante en el país, podrán aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el art. 152
Cuando la operación financiera derivada de capital se liquide en especie con la entrega por el residente en el extranjero de las acciones o títulos, se estará a lo dispuesto en el art. 161 de la ley de ISR por la enajenación de acciones o títulos de valor.
para los efectos del calculo del impuesto, se considerará como ingreso del residente en el extranjero el precio percibido en la liquidación, adicionado o disminuido por las cantidades iniciales que hubiese percibido o pagado por la celebración de dicha operación.
Cuando no ocurra la liquidación de una operación financiera derivada de capital estipulada a liquidarse en especie, los residentes en el extranjero causarán el impuesto por las cantidades que hayan recibido por celebrar tales operaciones.
el impuesto se calculará aplicando la tasa del 25% o la tasa máxima requerida para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el art. 152 de la ley de ISR.
ART. 162 Tratándose de operaciones de intercambio de deuda pública por capital, efectuadas por residentes en el extranjero distintos del acreedor original, se considerará que la fuente de riqueza correspondiente al ingreso obtenido en la operación esté ubicada en territorio nacional.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.
los contribuyentes que tengan representante en el país podrán optar por aplicar la tasa del 40% sobre la ganancia obtenida que se determinará disminuyendo del ingreso percibido el costo de adquisición del crédito o del título de que se trate.