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Cancelación y reposición de títulos de crédito - Coggle Diagram
Cancelación y reposición de títulos de crédito
Finalidad
Exigir su pago
Lograr su reposición
Garantizar la reparación de los daños y perjuicios correspondientes
Suspender el cumplimiento de obligaciones
Ejercitar las acciones personales que pueden derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito
Etapa de cancelación
Al presentar la demanda de cancelación, o dentro de un plazo de 10 días, el reclamante deberá comprobar:
Qué poseyó el título de crédito
Que de dicha posesión lo privó su robo o extravío o que el mismo se encuentra mutilado o que ha sido destruido o que se encuentra gravemente deteriorado.
Un extracto del decreto de cancelación deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación.
El decreto de cancelación deberá ser notificado:
Al aceptante y a los domiciliarios, si los hubiere.
Al girador, el girado y los recomendatorios, si se trata de letras de cambio no aceptadas
Al librador y el librado, en el caso del cheque
Al suscriptor o emisor del documento, en los demás casos
A los obligados en vía de regreso si fueron señalados en la demanda
Cuando el reclamante lo pide, a las bolsas de valores indicadas por aquel, con el fin de evitar la transferencia del documento.
El pago hecho al tenedor de un título de crédito por cualquiera de los obligados después de habérsele notificado el decreto de cancelación, no libera a quien lo hace hasta que dicho decreto quede firme.
Etapa de oposición
Presentada una oposición, si el título de crédito cuya cancelación se solicitó es exigible o adquiere ese carácter antes de resolverse la misma, cualquiera de los interesados podrá pedir que se requiera a los signatarios para que depositen a disposición del juzgado el importe del documento
Constituido el depósito sin la reserva mencionada, el juez transferirá el título al signatario depositante y mandará entregar la cantidad depositada al que hubiera resultado con derecho a ella.
El requirente y las demás personas a quienes se les notificó el decreto de cancelación costando un plazo de 3 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la oposición.
Desahogada la vista o vencido el plazo para hacerlo, la posición debe ser recibida prueba por un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles.
El término para alegar será de 5 días hábiles para cada parte, contando a partir del día siguiente al vencimiento del período de prueba.
La resolución deberá dictarse dentro de los 10 días siguientes a su citación.
Etapa de pago o reposición
El signatario que pague un título de crédito cancelado y vencido a quién obtuvo a su favor el decreto de cancelación tiene derecho a:
Reivindicar el documento para ejercitar las acciones que le competan contra los demás obligados
Exigir que se le entregue copia certificada de las resoluciones y constancias para ejercitar en la vía ejecutiva las acciones que derivan a su favor del título de crédito cancelado, contra los demás signatarios del mismo.