Objeto, promover y en su caso, concluir contratos por cuenta del principal. Distribución exclusiva del producto, obligación de solo realizar operaciones con la persona a quien se le reconoce la exclusiva. Obligaciones de la comitente, las obligaciones de la empresa exportadora. Obligaciones del comisionista o agente, asumir la representación comercial de su cliente. Monto de la comisión, el exportador debe realizar un estudio de mercado para conocer las demandas y los precios de los productos que pretende introducir en los mercados de destino. Forma de pago. Rendición de cuentas, el representante comercial se obligue a rendir cuentas, transcurrido un periodo convenido. Publicidad, , deberá emplear el medio publicitario más conveniente. Vigencia del contrato, de seis meses a un año, tiempo suficiente para determinar la conveniencia de sostener a un intermediario mercantil en el extranjero. Patentes y marcas. Legislación aplicable, leyes vigentes y en su defecto, por los usos y prácticas de comercio internacional reconocidas por éstas. Cláusula compromisoria o arbitral. Objeto, se deberá señalar el origen de la mercancía objeto del contrato, así como la cantidad, clase, tipo, uso, calidad y especificaciones estipuladas. Precio, La principal obligación de un comprador en un contrato de compraventa es el pago de la mercancía a un precio determinado. Forma de pago. Entrega de mercancía,es muy importante que las partes estipulen con claridad la fecha de entrega, el punto en donde dicha entrega se efectuará. Responsabilidad civil sobre el producto, por defectos de fabricación, algún producto cause daños a quien los use o los consuma. Patentes y marcas, incluir en el contrato una cláusula en la que la contraparte extranjera se obligue a reconocer el derecho de propiedad intelectual. Impuestos, deben acordar, con base en los INCOTERMS. Cesión de derechos y obligaciones, se debe aceptar la cesión de derechos a un tercero mientras no sean estipuladas en el contrato las obligaciones del tercero. Cláusula compromisoria o arbitral, someter las diferencias entre vendedor y comprador a la consideración de un tercero ajeno a los intereses en disputa, para que éste las resuelva.