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Suspensión del acto reclamado - Coggle Diagram
Suspensión del acto reclamado
amparo indirecto
medida cautelar, tramitada ante el juez
amparo directo
medida cautelar tramitada ante la autoridad competente
mantener subsistente la materia del proceso de amparo (eventual sentencia concesoría)
evitando daños de imposible o difícil reparación que afecten el interés jurídico o legítimo del quejoso
Fundamento constitucional
: A728 fr VII y A/107 fr IV,X,XI Y XVII
Pruebas
: sólo se admitirán la documental e inspección judicial. en casos relativos al
A/15
L.A. se admitirá la testimonial (incidente suspensional)
Excluyentes
: no son suspendibles las órdenes de protección, las técnicas de investigación y medidas cautelares distintas a la prisión preventiva
A/128
Plazo
: la suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo, siempre y cuando se haya dictado sentencia ejecutoria en el proceso de amparo
A/130
Elementos constitutivos
: la procedencia genérica de la suspensión
A/138
son:
la apariencia del buen derecho
la no afectación del interés social
y la no contravención de disposiciones de orden público
Efectos
: toda persona, incluidos los particulares, tienen la obligación legal de acatar, en sus justos términos, la suspensión
A/149
Recurso de revisión
: Contra lo decidido en la suspensión definitiva, incluida la modificación o revocación del acuerdo en que se conceda o niegue este tipo de medida cautelar, procede el recurso de revisión
A/81
Recurso de queja
: os demás tópicos relativos al incidente suspensional son combatibles mediante el recurso de queja, especialmente cuando se reclame lo resuelto en la suspensión de plano, y en la del tipo provisional
A/97
Mismo recurso (queja) que es procedente cuando la autoridad responsable no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes
A/97
tramitación de oficio y de plano
A/ 125 y 126
tramitación a instancia de parte agraviada
requiere la admisión de la demanda en lo principal como en apertura de incidente ad hoc (por duplicado y separado)
ordinal 22 constitucional: la suspensión d eplano debe otorgarse aun y cuando la demanda no sea admitida
sujeta a prevención para subsanar irregularidades
Garantías
: el quejoso debe exhibir garantías en caso de daño a 3ros, el tercero puede ofrecer contragaratía
A/132 y 133
dicha garantía no debe dejar sin materia el juicio o se vuelva de imposible restitución de derechos al quejoso
si hay afectación genérica de la capacidad económica del quejoso o a su relación como 3ro en el acto fiscal. El juez de amparo puede reducir el monto de la garantía e incluso, dispensar su otorgamiento
A/135
sujetos agrarios (colectivos e individuales) siempre estarán exentos de exhibir garantía (económica) para que surta efectos la suspensión, sea i no de plano
A/132
Las personas públicas (federación, estados y municipios) y por analogía los órganos constitucionales autónomos, también están exentos de otorgar garantías para obtener la suspensión
A/137
La autoridad responsable debe rendir su
informe previo
en el lapso de 48 hrs tomando en cuenta que la audiencia incidental tiene un plazo de 5 días
A/138
responsabilidades de la autoridad en el informe previo
manifestar los datos que posea a efecto de que el juzgador de amparo puede fijar el monto de las garantías correspondientes
A/140
expresar si son o no ciertos los actos que se le atribuyen
al no rendirse el informe la demanda trascenderá al resolverse sobre la suspensión definitiva
A/142
excepción
: las únicas autoridades exentas de responsabilidad de omisión del informe previo son las legislativas
A/142
Interés legítimo
: para que proceda la suspensión necesita acreditar dos elementos positivos:
Interés jurídico
: para que proceda la suspensión contra el acto se requiere acreditar un elemento negativo:
la no afectación del orden público y el interés social
A/128 y 138
quien aduzca interés puede gozar de la suspensión con efectos restitutorios provisionales oponibles solo
inter-partes
interés social de que esto último no ocurra
A/131
el daño presumiblemente inminente e irreparable
quien aduzca interés legítimo puede gozar de la suspensión con efectos, sólo conservativos y no así restitutorios. si oponibles
erga omnes