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Constitución 2008
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Sección sexta
Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará:
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquia
Auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales como los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos
La cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación.
Actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas
Art. 383.-Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación
de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute
Art. 382.- Se reconoce la autonomía de organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte.
Sección séptima
Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión. Fortaleciendo la participación ciudadana
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