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ESTIMULOS FISCALES 185 - Coggle Diagram
ESTIMULOS FISCALES 185
Estímulos Fiscales que se operan a través de un Comité Interinstitucional
EFICINE Art 189
no será acumulable
En ningún caso, podrá
exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior
Comité Interinstitucional
formado por un representante del Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía, uno del
Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 650
millones de pesos por cada ejercicio fiscal en la producción cinematográfica nacional
no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales
producción cinematográfica nacional el monto
del estímulo no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente.
la distribución de películas cinematográficas
nacionales, el estímulo no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente.
EFIARTES Art 190
En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior.
proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales
el beneficio no podrá exceder de 500 mil pesos por proyecto de inversión ni de 2 millones de pesos por contribuyente
proyecto de inversión en la producción teatral nacional
no excederá de 200 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente
EFIDT Art 202
El crédito fiscal es equivalente al 30% del monto de los gastos e inversiones en IDT realizado en el ejercicio
El monto del EFIDT que se autorice no podrá ser mayor a 50 millones de pesos por contribuyente
podrán acreditar la diferencia que resulte contra
el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla
no excederá de 1,500
millones de pesos por cada ejercicio fiscal
EFIDEPORTE Art.203
crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas
En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior.
El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 400
millones de pesos por cada ejercicio fiscal.
ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente
CUENTAS PERSONALES DEL AHORRO Art 185
importe de los depósitos, pagos o adquisiciones
No podrá exceder $152,000, considerando todos los conceptos.
Artículo 186
PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD YADULTOS MAYORES
un monto equivalente al 25%
del salario efectivamente pagado
Artículo 187.
FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
Los fideicomitentes que aportaron bienes inmuebles al fideicomiso, acumularán la ganancia
por la enajenación de los bienes aportados