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Constitución 2008 - Coggle Diagram
Constitución 2008
Artículo 380
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- Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa,
conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingu.stica y arqueológica, de la memoria colectiva
y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional,
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- Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o
degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de
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- Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no
condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación
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- Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación
artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y
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- Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.
- Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de
comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.
- Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes
culturales, así como su difusión masiva.
- Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.
Artículo 384
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comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la
normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a
el. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad
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Artículo 381
El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
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Artículo 383
- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la
ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de
actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.
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Artículo 382
- Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de
los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo
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