Para la fusión es esencial la inscripción en el RPC, por lo que parece un contrasentido que una sociedad irregular, que por hipótesis legal no está registrada, tenga que acudir al RPC si quiere fusionarse; sin embargo, no hay impedimento legal para que aun sin haber registrado su constitución inscriba el acuerdo respectivo de fusión; que puede hacerse tanto en el sentido de inscripciones en libros, como en el de inscripción de folios (RPC, arts. 29 y 31 fr. III).