En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinado a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.
Los contenedores, remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes, así como aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 5% siempre que dichos bienes sean utilizados por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes