Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.
SE DIVIDE EN:
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PATRIMONIO INMATERIAL
Los patrimonios inmateriales son considerados aquellos que buscan proteger las expresiones de antepasados para salvaguardar los conocimientos y técnicas trasmitidas de generación en generación, impartiendo a las comunidades sentimientos e identidad cultural.
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PATRIMONIO DOCUMENTAL
Según manifiesta la UNESCO, un patrimonio documental es aquel documento que “consigna algo con un propósito intelectual deliberado”, es decir, el contenido informativo y el soporte en el que se consigna son dos componentes que forman parte de la memoria.
PATRIMONIO INDUSTRIAL
Se le llama patrimonio industrial tanto a bienes materiales e inmateriales que han sido adquiridos a través de una sociedad relacionada a actividades industriales de negocio, producción o innovación que tengan valor tecnológico, arquitectónico, histórico, científico y social que consiguieron un valorado rango por su cuidado a través del tiempo.