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Leyes en Materia Educativa, Vanessa Muñoz Tiscareño - Coggle Diagram
Leyes en Materia Educativa
Constitución del Cádiz.
Artículo 366. Establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñarán a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica.
Artículo 367. Se arreglará el número de universidades que se juzgue conveniente para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.
Artículo 368. El plan de enseñanza será uniforme en todo el reino.
Artículo 369. Habrá una dirección general de estudios.
Artículo 370. Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán lo perteneciente al objetivo de la instrucción pública.
Constitución de Apatzingán.
Artículo 39. La instrucción debe ser favorecida por la sociedad, con todo su poder.
Artículo 117. Atribuciones del supremo congreso… cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos.
Reglamento general de instrucción pública.
La enseñanza privada será libre; los maestros particulares no estarán sujetos a ningún examen, no se requiere permiso para abrir escuela, no ha reglamentación de textos ni asignaturas.
Reglamento Provisional Político de Imperio Mexicano.
Artículo 54. Los jefes políticos deben vigilar el bue régimen de educación.
Artículo 90. Las diputaciones provinciales no omitirán diligencias para promover la instrucción, ocupación y moral pública.
Artículo 99. El gobierno con el celo que demanda los primeros interese de la nación y la energía que es propia de sus altas facultades, expandirá reglamentos y órdenes para promover que los establecimientos de instrucción moral pública llenen los objetos de institución debida.
Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana.
La ilustración es el origen de todo bien individual y social, para difundirla y adelantarla, todos los ciudadanos pueden formar establecimientos particulares de educación.
Proyecto de Reglamento General de Instrucción Pública.
Articulo 20 y 22. Facultad de la dirección.
Artículo 33. Establecer escuelas públicas de primeras letras para instruir a los niños.
Articulo 11 y 12. La instrucción pública estará a cargo de una Dirección Nacional compuesta de 5 profesores.
Artículo 34. Currículo de instrucción primaria.
Artículo 6. Se suprimen los gremios.
Artículo 37. El Estado debe atender a la formación de jóvenes en la escuela llamada “Filantropía”.
Artículo 3. Derecho a instruirse sin pago.
Artículo 43. Se le asigna al Estado la tarea de ordenar a todos los conventos a crear escuelas.
Artículo 1. La instrucción ha de ser pública y gratuita.
Artículo 51. Se ordena la creación de escuelas para niñas y adulos.
Este proyecto se formuló durante el gobierno del Supremo Ejecutivo construido por Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria.
Artículo 57. Los colegios de mujeres y conventos de religiosas destinarán aulas para educandas.
Acta Constitutiva de la Federación.
Artículo 13. El Congreso General da leyes y decretos para promover la ilustración y prosperidad general de la Federación.
Proyecto sobre el Plan de Instrucción Pública.
Artículo 1. La institución pública se recibirá en establecimientos destinados al efecto.
Artículo 3. Quedan prohibidas las informaciones de limpieza de sangre, legitimidad o cualquier otra con que se quiere hacer exclusiva alguna profesión u oficio.
Plan de Educación para el Distrito y Territorios.
Artículo 2. El número de escuelas se adaptará a la población de las parroquias.
Artículo 9. Se establecerá una escuela normal para maestros.
Artículo 13. La enseñanza es gratuita.
Proyecto de Constitución por el Congreso Extraordinario Constituyente.
Artículo 18. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio.
Decreto que dictó Benito Juárez como presidente interino.
El despecho de todos los negocios de la institución pública, primaria, secundaria y profesional se hará en lo sucesivo por el ministro de justicia e instrucción pública.
Ley Barreda.
Juárez promulgó la Ley Orgánica de la Institución Publica en el DF, resultado del trabajo de una comisión formada por intelectuales políticos positivistas, en un ambiente donde era urgente consolidar el triunfo liberal.
Ley Orgánica de Instrucción Pública.
La ley Barreda no encontró acogida favorable. Juárez envió a su nuevo ministro de Educación un decreto: Debe establecer amplia libertad de enseñanza, propagar instrucción primaria y popular.
Proyecto de constitución de Venustiano Carranza
Artículo 3. Habrá plena libertad de enseñanza, pero será laica la que se de en establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria y superior.
Artículo 4. Ninguna persona se le impedirá que se dedique a la profesión, industria que le acomode.
Artículo 27. Las instituciones de beneficencia pública o privada para necesitados podrán estar bajo el patronato, dirección o administración de corporaciones religiosas.
Artículo 121. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de cada Estado, con su sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros estados.
Ley general de educación
Artículo 1. Esta ley regula la educación que imparte el estado.
Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, por lo tanto, todos los habitantes tienen oportunidad de acceso al sistema educativo, con solo satisfacer los requisitos aplicables.
Artículo 3. Es estado está obligado a presentar servicios educativos para que toda la población pueda cursar educación preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y secundaria.
Artículo 5. La educación que el Estado imparta será laica.
Artículo 6. La educación que el Estado Imparta será gratuita.
Vanessa Muñoz Tiscareño