Pacto de la Sociedad de las Naciones, contenido en los veintiséis primeros artículos del Tratado de Paz, firmado en Versalles el 28 de Junio de 1919.

Las altas partes contratantes, considerando que a fin de desarrollar la cooperación entre
las naciones y garantizarles la paz y la seguridad

LA SOCIEDAD

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Son miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, aquellos
signatarios cuyos nombres figuran en el anexo al presente pacto

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mantener a plena luz relaciones internacionales fundadas
sobre la justicia y el honor

observar rigurosamente las prescripciones del derecho internacional reconocidas de hoy en adelante como regla de conducta efectiva de los
gobiernos

importa aceptar ciertas obligaciones
de no recurrir a la guerra

hacer reinar la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados

Todo Estado, Dominio o Colonia que se gobierne libremente y que no está
designado en el anexo, puede llegar a ser miembro de la sociedad

si su admisión es
acordada por los dos tercios de la asamblea

Todo miembro de la sociedad puede retirarse de la sociedad previo aviso de dos
años

se
ejerce por medio de una asamblea y de un consejo

Cada miembro de la sociedad no puede tener más de tres representantes en la
asamblea y sólo dispone de un voto

se compone de representantes de los miembros de la
sociedad

El consejo se reúne cuando las circunstancias lo exigen, y por lo menos una vez por año

las decisiones de la asamblea o del consejo serán
adoptadas por unanimidad de los miembros de la sociedad reprentados en la reunión

La primera reunión de la asamblea y la primera reunión del consejo se realizarán
por convocación del presidente de los Estados Unidos de América

Los gastos de la sociedad, serán sufragados por los miembros de la sociedad,
en la proporción decidida por la asamblea

La sede de la sociedad está establecida en Ginebra

Los representantes de los miembros de la sociedad y sus agentes gozan en el
ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades diplomáticos

Los miembros de la sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz
exige la reducción de los armamentos nacionales

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Los miembros de la sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra

toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de

todos los miembros de la sociedad

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Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte
directamente o no a uno de los miembros de la sociedad, interesa a la sociedad entera.

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si surgiera entre

ellos una divergencia susceptible de provocar una ruptura, la someterán al

procedimiento del arbitraje o a un arreglo judicial, o al examen del consejo

Si un miembro de la sociedad recurre a la guerra

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Estos se comprometen a romper inmediatamente con él todas las relaciones comerciales

o financieras, a prohibir todas las relaciones entre sus nacionales y los del Estado en

ruptura del Pacto

Los miembros de la sociedad convienen, además, en prestarse mutuo apoyo en la
aplicación de las medidas económicas y financieras

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Todo tratado o compromiso internacional celebrado en lo futuro por un

miembro de la sociedad deberá ser inmediatamente registrado por la secretaría y

publicado por ella a la brevedad posible

Los miembros
de la sociedad

Se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanas
para el hombre, la mujer y el niño

asegurar un tratamiento equitativo a las poblaciones indígenas en
los territorios sometidos a su administración

Confían a la sociedad el contralor general de los acuerdos relativos a la trata de
mujeres y niños, así como al tráfico del opio y otras drogas nocivas

Se esforzarán en adoptar medidas de orden internacional para prevenir y combatir las
enfermedades