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Pacto de la Sociedad de las Naciones, contenido en los veintiséis primeros…
Pacto de la Sociedad de las Naciones, contenido en los veintiséis primeros artículos del Tratado de Paz, firmado en Versalles el 28 de Junio de 1919.
Las altas partes contratantes, considerando que a fin de desarrollar la cooperación entre
las naciones y garantizarles la paz y la seguridad
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observar rigurosamente las prescripciones del derecho internacional reconocidas de hoy en adelante como regla de conducta efectiva de los
gobiernos
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hacer reinar la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados
LA SOCIEDAD
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Cada miembro de la sociedad no puede tener más de tres representantes en la
asamblea y sólo dispone de un voto
Los gastos de la sociedad, serán sufragados por los miembros de la sociedad,
en la proporción decidida por la asamblea
Todo Estado, Dominio o Colonia que se gobierne libremente y que no está
designado en el anexo, puede llegar a ser miembro de la sociedad
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Son miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, aquellos
signatarios cuyos nombres figuran en el anexo al presente pacto
La primera reunión de la asamblea y la primera reunión del consejo se realizarán
por convocación del presidente de los Estados Unidos de América
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Los representantes de los miembros de la sociedad y sus agentes gozan en el
ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades diplomáticos
Los miembros de la sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz
exige la reducción de los armamentos nacionales
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Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte
directamente o no a uno de los miembros de la sociedad, interesa a la sociedad entera.
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ellos una divergencia susceptible de provocar una ruptura, la someterán al
procedimiento del arbitraje o a un arreglo judicial, o al examen del consejo
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Los miembros de la sociedad convienen, además, en prestarse mutuo apoyo en la
aplicación de las medidas económicas y financieras
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