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PROCESO DECUMPLIMIENTO (D.PRO.CONST.) - Coggle Diagram
PROCESO DECUMPLIMIENTO (D.PRO.CONST.)
Juez competente
juez especializado en lo civil de turno del domicilio del demandante o de demandado
a elección del demandante (74° 51° 12° CProConst)
Legitimación activa
normas con rango de ley y reglamentos
cualquier persona, sin necesidad de alegar interés
cumplimiento de un acto administrativo
persona cuyo favor se expidió el acto adm., del cual se solicita su cumplimiento
cualquier persona que invoque interés (material: acto adm. favorecer directamente a demandante) para el cumplimiento del deber omitido
defensa de derechos con intereses difusos o colectivos
i. difusos
pertenecen a un conjunto de personas indeterminadas
cualquier persona
i. colectivos
pertenecen a un conjunto de personas determinadas o determinables
generalmente, cualquier miembro del grupo
ambos (C.pro.cons.)
cualquier persona, sin necesidad de alegar interés
La Defensoría del Pueblo 67°
Legitimación pasiva
si quien fue demandado no es encargado de cumplir con la ley o acto administrativo, debe informar al Juez a quien corresponde el cumplimiento 68°2do párr.
duda sobre el obligado al cumplimiento, el juez dispone que se continué el proceso contra quien se inició la demanda 68°
autoridad o funcionario al que corresponda el cumplimiento de la norma legal o la ejecución del acto administrativo 68°
Juez autorizado a emplazar a la autoridad que conforme al ordenamiento j. tenga competencia para cumplir con el deber omitido
Representación
mismas normas del proceso de amparo 74 y 40 c.pro.const.
Vía previa
no hay (no es necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir)
requisito especial de la demanda 69 (vía previa)
demandante previamente haya reclamado por doc. de fecha cierta 245 c.pro.civ.
y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado en 1o días útiles
Demanda
mismos requisitos de la del proceso de amparo 74 y 42 c.pro.cons.
Resolución de juez respecto a la demanda
improcedente por causales del 70 del c.pro.cons.
con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto adm.
ejercicio de potestades expresamente calificadas por ley como discrecionales
protección de derechos garantizados en p. amparo, hd y hc
supuestos en que proceda competencial
contra Congreso para la aprobación o insistencia de una ley
contra resoluciones dictadas por el PJ, TC y JNE
interpone luego de vencido el plazo, 60 días, desde la fecha de la notificación notarial
no cumplió requisito especial de la demanda 60 c.pro.cons.
resolución apelable, RAC, RQueja
admite
cumple todos os requisitos y no existe causal de improcedencia
corre traslado al demandado por el plazo de 5 días
inadmisible por defecto u omisión subsanables
3 días, bajo apercibimiento de archivar el expediente
resolución apelable 74 y 48 c.pro.cons.
Constestación
plazo: 5 días de notificada
mismos requisitos de la demanda
en el trámite se observará disposiciones del proceso de amparo 53 c.pro.cons.
Definición
proceso por el cual los particulares pueden reparar agravios a ciertos derechos e intereses subjetivos derivados del incumplimiento por parte de las autoridades y funcionarios públicos, de mandatos establecidos en normas con rango de ley o en actos administrativos
Crítica
su objeto está cubierto en el proceso de amparo (proteger derechos constitucionales en los casos en que se violen o amenacen de violarse, ya sea por acciones u omisiones de funcionarios, autoridades y particulares)