PROCESO DECUMPLIMIENTO (D.PRO.CONST.)

click to edit

Juez competente

juez especializado en lo civil de turno del domicilio del demandante o de demandado

a elección del demandante (74° 51° 12° CProConst)

Legitimación activa

normas con rango de ley y reglamentos

cualquier persona, sin necesidad de alegar interés

cumplimiento de un acto administrativo

persona cuyo favor se expidió el acto adm., del cual se solicita su cumplimiento

cualquier persona que invoque interés (material: acto adm. favorecer directamente a demandante) para el cumplimiento del deber omitido

defensa de derechos con intereses difusos o colectivos

i. difusos

pertenecen a un conjunto de personas indeterminadas

i. colectivos

pertenecen a un conjunto de personas determinadas o determinables

ambos (C.pro.cons.)

generalmente, cualquier miembro del grupo

cualquier persona

cualquier persona, sin necesidad de alegar interés

La Defensoría del Pueblo 67°

Legitimación pasiva

si quien fue demandado no es encargado de cumplir con la ley o acto administrativo, debe informar al Juez a quien corresponde el cumplimiento 68°2do párr.

duda sobre el obligado al cumplimiento, el juez dispone que se continué el proceso contra quien se inició la demanda 68°

autoridad o funcionario al que corresponda el cumplimiento de la norma legal o la ejecución del acto administrativo 68°

Juez autorizado a emplazar a la autoridad que conforme al ordenamiento j. tenga competencia para cumplir con el deber omitido

Representación

mismas normas del proceso de amparo 74 y 40 c.pro.const.

Vía previa

no hay (no es necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir)

requisito especial de la demanda 69 (vía previa)

demandante previamente haya reclamado por doc. de fecha cierta 245 c.pro.civ.

y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado en 1o días útiles

Demanda

mismos requisitos de la del proceso de amparo 74 y 42 c.pro.cons.

Resolución de juez respecto a la demanda

improcedente por causales del 70 del c.pro.cons.

admite

inadmisible por defecto u omisión subsanables

3 días, bajo apercibimiento de archivar el expediente

resolución apelable 74 y 48 c.pro.cons.

con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto adm.

ejercicio de potestades expresamente calificadas por ley como discrecionales

protección de derechos garantizados en p. amparo, hd y hc

supuestos en que proceda competencial

contra Congreso para la aprobación o insistencia de una ley

contra resoluciones dictadas por el PJ, TC y JNE

interpone luego de vencido el plazo, 60 días, desde la fecha de la notificación notarial

no cumplió requisito especial de la demanda 60 c.pro.cons.

resolución apelable, RAC, RQueja

cumple todos os requisitos y no existe causal de improcedencia

corre traslado al demandado por el plazo de 5 días

Constestación

plazo: 5 días de notificada

mismos requisitos de la demanda

en el trámite se observará disposiciones del proceso de amparo 53 c.pro.cons.

click to edit

Definición

Crítica

proceso por el cual los particulares pueden reparar agravios a ciertos derechos e intereses subjetivos derivados del incumplimiento por parte de las autoridades y funcionarios públicos, de mandatos establecidos en normas con rango de ley o en actos administrativos

su objeto está cubierto en el proceso de amparo (proteger derechos constitucionales en los casos en que se violen o amenacen de violarse, ya sea por acciones u omisiones de funcionarios, autoridades y particulares)