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ACOSO LABORAL - Coggle Diagram
ACOSO LABORAL
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Clases de acoso laboral
Discriminacion laboral
Trato diferente por raza, genero, edad, religion, origen, etc
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¿Qué es?
El acoso laboral se puede entender como el conjunto de prácticas o conductas que buscan hostigar al trabajador, con el fin de generar temor o intimidar.
Características
- La conducta debe ser persistente, continuada y sistemática.
- Debe haber intención de intimidar o amedrentar.
- Se debe presentar una o varias de la conducta tipificadas como acoso laboral por la ley.
Conductas que constituyen acoso laboral. El artículo 7 de la ley 1010 de 2006 señala expresamente las siguientes conductas de acoso laboral:
Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
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Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
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Conductas que no constituyen acoso laboral.
Para evitar el abuso de la norma concebida para proteger al trabajador, el artículo 8 de la misma ley de forma expresa señala las conductas que no constituyen acoso laboral:
Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida.
Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
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La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.