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CAPITULO III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION - Coggle Diagram
CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION
ARTÍCULO 33.
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. Atenderán de manera especial las escuelas (localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas), sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades.
II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en esas localidades para fomentar el arraigo y cumplir con el calendario escolar;
III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;
IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo así concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres.
IV Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad.
IV.- Prestarán servicios educativos... ... y media superior...;
V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;
VI.- Establecerán sistemas de educación a distancia
VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria.
VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.
IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención sus hijas e hijos
IX.- Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios.
X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza
XI.- Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo.
XII.- Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior
XIII.- Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas, donde asista mayoritariamente población indígena.
XIV.- Realizarán actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura, y alcanzar los propósitos ya mencionados.
XV.- Apoyarán... cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros.
XVI.- Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural.
XVII.- Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.
ARTÍCULO 34.
Además de las actividades (artículo 33), el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.
La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.
El INEE y las autoridades educativas de conformidad a los lineamientos que para tal efecto expida el instituto, evaluarán en los ámbitos de sus competencias los resultados de calidad educativa de dichos programas.
ARTÍCULO 35.
En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.
ARTÍCULO 32.
Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas mayormente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.