Según el artículo 9, establece, en la estructura de los clubes deportivos o
promotores no se exige un órgano de control, sin embargo, si lo consideran necesario estatutariamente, los afiliados pueden aprobar en sus estatutos sociales, la figura de fiscales o de revisor fiscal.
Los miembros del órgano de control, tendrán para el ejercicio de sus funciones un período de cuatro años contados a partir de la fecha establecida
en los estatutos, igual que el del órgano de administración.