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SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO - Coggle Diagram
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Riesgos de trabajo
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo
Accidente de trabajo
Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
Se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador,
directamente de su domicilio al lugar del trabajo
Enfermedad de trabajo
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de
una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo
Medio en que el trabajador se vea obligado
a prestar sus servicios.
No se considerarán riesgos de trabajo
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o
droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con
otra persona
Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio
Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador
asegurado.
En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:
El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de
enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez
Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste
tendrán derecho a las prestaciones en dinero
Los riesgos de trabajo pueden producir:
Incapacidad permanente total
. Muerte.
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad temporal
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones
en especie:
Servicio de hospitalización
Aparatos de prótesis y ortopedia
. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
Rehabilitación
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones
en dinero:
Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en
que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo
Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado
recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros
El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada
.
Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo
Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo
Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención
de riesgos de trabajo.
Facilitarle la realización de estudios e investigaciones