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La punibilidad y su aspecto negativo - Coggle Diagram
La punibilidad y su aspecto negativo
Aspecto negativo: excusas absolutorias
Excusas absolutorias en la legislación mexicana
Por ejercicio de un derecho
Por culpa o imprudencia
Por no exigibilidad
Por temibilidad mínima
Por estado de necesidad
Por innecesariedad de la pena
Nocion
Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador con-
sideró para que un delito,
Punibilidad
Es la amenaza de una pena que establece la ley,
ser impuesta por
el órgano jurisdiccional,
una vez acreditada la comisión de un delito
Cuando se
habla de punibilidad,
una vez acreditada la comisión de un delito
Punicion
consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado respon-
sable por un delito concreto
Cuando se está ante la punición
nos encontramos en la fase judicial
Pena
es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en
la persona del sentenciado
la ejecución de la punición.
Ésta
será la fase o etapa ejecutiva.
Es cuando el sentenciado queda a disposición de las
autoridades administrativas
para ser internado en el Centro de readaptación social
correspondiente.
Condicionalidad objetiva y su aspecto negativo
se trata de otro elemento del delito, dada su naturaleza controvertida
se ha incluido en el tema de la punibilidad por su relación estrecha con
ésta. Al igual que la punibilidad,
la mayoría de los autores niegan que se trate de un verdadero elemento
del delito
a condicionalidad objetiva no es propiamente parte
integrante y necesaria del delito; éste puede existir sin aquélla
Sanción
La sanción es propiamente impuesta por una autoridad administrativa
el término sanción se usa como sinónimo de pena
ésta corresponde a otras ramas del derecho y es un castigo o carga que
se impone al merecedor de ella,
Debe tenerse presente que no se podrá imponer una
pena si previamente no existe una ley que la establezca
el art. 7o. del CPF
enuncia: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.”
Variacion de la pena
En principio puede decirse, a manera de fórmula, que a delito igual corresponde
una pena igual
Si A mata,
la pena imponible será igual a la que se impondrá a B
quien también mató
existen tres variantes que modifi can la penalidad:
circunstancias atenuantes
circunstancias agravantes
arbitrio judicial.
Castigo
Cuando se consideraba el delincuente merecedor del tratado como una persona digna para adaptarla y reinsertar la a la sociedad
De ahí que las penas fueran verdaderos castigos inhumanos
Dentro de la fase humanitaria, esta concepción de pena-castigo-retribución empezó a cambiar, y ya para la etapa científica
la pena es considerada un medio
para lograr la adaptación o readaptación social del delincuente
al tiempo que se le separa del grupo social para, posteriormente, reinsertarlo