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LOS SUJETOS DEL DERECHO LABORAL - Coggle Diagram
LOS SUJETOS DEL DERECHO LABORAL
Son ciertas entidades individuales y colectivas que se vinculan mediante la relación laboral. Luego, estas personas físicas o jurídicas que participan en las relaciones de trabajo subordinado, constituyen el centro del estudio del Derecho Laboral.
Empleador
Se define como “La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas, en virtud de un contrato de trabajo.”
Trabajador
Es el centro de atención para estudio del Derecho Laboral, ello en razón de la finalidad proteccionista de esta disciplina jurídica.
El Estado
No es propiamente un sujeto de la relación laboral, por cuanto no interviene directamente en la relación jurídica laboral.
La empresa
Toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.
Organizaciones Sindicales
Son agrupaciones permanentes de trabajadores que se unen para la defensa de sus intereses, siendo la organización base el sindicato, el cual no ha sido definido en nuestra legislación, la que se limita a señalar las clases de ellos que podrían conformar los trabajadores.
Obligaciones de los Patrones
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios
Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título
Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad
Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias
Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
Obligaciones de los trabajadores
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo
Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos
Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo
Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo
Observar buenas costumbres durante el servicio
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo
Integrar los organismos que establece esta Ley
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable
Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas
Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente