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DECRETO LEGISLATIVO N 728 - Coggle Diagram
DECRETO LEGISLATIVO N 728
titulo I .- Capacitación para el trabajo
según el Artículo N° 8
La Formación Laboral Juvenil, tiene por objeto proporcionar conocimientos teóricos y prácticos
A una edad de 16 y 21 años
Artículo N° 10
El Convenio de Formación Laboral Juvenil se celebrará por escrito y contendrá los
siguientes datos:
datos personales del joven que acoje a la formacion
Ocupación materia de la formación específica
nombre o razon social
La subvención económica mensual no menor a la Remuneración Mínima
Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio
Titulo IV :Capacitacion Laboral y Productividad
la capacitacion
prevenir riesgo de trabajos
dar informacion al trabajador sobre la aplicacion de nuevas tecnologias
imcrementar productividad
Actualizar y perfeccionar los conocimientos
El empleador y los representantes de los trabajadores establecen programas de capacitacion y productividad
El empleador capacita al trabajador para mejorar su productividad
Titulo III: DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
MODALIDAD
Contratos de naturaleza temporal:
El contrato por necesidades del mercado.
El contrato por lanzamiento de una nueva actividad.
El contrato por reconversión empresarial.
Contratos de obra o servicio:
El contrato específico.
El contrato intermitente.
El contrato de temporada.
Contratos de naturaleza accidental:
El contrato de suplencia.
El contrato ocasional.
El contrato de emergencia.
REQUISITOS FORMALES PARA LA
VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Duración, y las causas objetivas
.
Titulo V: Promocion De Empleo
Programas Especiales De Empleo
Implementa programas destinados a fomentar el empleo
Programas De Reconversion Productividad Para Las Empresas Del Sector Informal
Impulsa el establecimiento de programas especiales
Del Trabajo a Domicilio
Ejecuta habitual o temporalmente en el lugar designado sin supervison directa
De La Promocion Del Empleo Autonomo
El estado promueve la consecucion de un empleo pleno pruductivo
Medidas Para La Generacion Masiva Del Empleo
Implemetan programas de generacion masiva para sectores urbanos y rurales
TITULO VII .- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CUARTA
Mediante Decreto Supremo se dictarán las normas procesales necesarias para la mejor
aplicación de la presente Ley.
TERCERA
El personal de dirección y los trabajadores de confianza serán objeto de recalificación
en un plazo de noventa (90) días de la vigencia de la presente Ley
QUINTA
Los contratos de duración temporal celebrados con sujeción a los plazos previstos en
disposiciones anteriores a la presente Ley podrán ser renovados adecuándolos al plazo máximo establecido en la presente ley
SEGUNDA
Los trabajadores que a la dación de la presente Ley se encuentren laborando bajo el régimen de la Ley Nº 24514.
La inhabilitación
La condena pena
En materia de falta grave
El juez podrá ordenar la suspensión del despido
La despedida
En materia de indemnización
SEXTA
as Empresas de Servicios Temporales y las Empresas de Servicios Complementarios
deberán regularizar su situación jurídica dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el Título V
PRIMERA
La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de
noventa (90) días computados a partir de su vigencia.
TÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPÍTULO IV
De la Extinción
CAPÍTULO V
De los Derechos del Trabajador
CAPÍTULO III
De la Suspensión
del Contrato de Trabajo
CAPÍTULO VI
De los Derechos del Trabajador
CAPÍTULO II
Del Período de Prueba
CAPÍTULO VII
Del Cese Colectivo por Causas Objetivas
CAPÍTULO I
Normas Generales.
TITULO VI
CAPITULO I - De las Empresas de Servicios Temporales
CAPITULO II - De las Empresas de Servicios Complementarios
GRUPO 1:
Oscar David Apaza Jara
Rudy Nail, Gutierrez Molina
Norma Yajaira ramos Mamani
Karina Condori sucasaca