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conceptos de ordenamientos juridicos - Coggle Diagram
conceptos de ordenamientos juridicos
El ordenamiento puede ser concebido alternativamente:
A)Como conjunto de disposiciones
B)Como conjunto de normas entendidas en sentido estricto.
Estos dos conceptos no son sino diferentes conceptos de derecho.
Ordenamiento jurídico es usada como sinónimo de derecho.
Un ordenamiento jurídico es un conjunto de normas.
Originaria mente por el institucionalismo italiano, un ordenamiento jurídico es un complejo de instituciones.
El derecho es el discurso del legislador.
El derecho esta lleno de normas implícitas, construidas por interpretes mediante los oportunos procedimientos argumentativos.
Derecho es un conjunto no de disposiciones sino de normas en sentido estricto.
tipos
a) Razones nomopoiéticos: productores de normas.
b) Legislación: creación de textos normativos.
c) Interpretación: atribución de significados a tales textos.
d) Construcción jurídica: elaboración de normas implícitas
Santi romano dio la idea de que un ordenamiento jurídico es un conjunto no de normas sino de instituciones.
Institución: es un concepto exquisitamente normativo.
Esta concepción es extrínseca (esto es, puramente verbal), los juristas piensan aun que el ordenamiento es un conjunto de normas.
La cohesión axiológica: un único principio o valor, o bien a única armoniosa constelación de principios o valores entre sí cohesionados.
El sistema jurídico no es otra cosa que el fruto de las actividades sistematizadoras de los juristas.
Relaciones jerárquicas: las normas que los componen, no están sobre el mismo nivel, están jerárquicamente ordenadas.
Múltiples relaciones de jerarquía, se pueden distinguir al menos cuatro tipos diferentes:
a) Jerarquía estructurales o formales
b) Jerarquías materiales o sustanciales
c) Jerarquías lógicas o lingüísticas
d) Jerarquías axiológicas
Una metanorma es una norma que versa, a nivel de metalenguaje, sobre otra norma.
1) La primera constitución, es fuente suprema del ordenamiento, no hay en el ordenamiento normas supraordenadas, en el punto de vista formal.
2) La constitución es fuente suprema del ordenamiento, la producción del resto de fuentes del propio ordenamiento, la constitución resulta estructuralmente supraordenada.
3) No hay en el ordenamiento ninguna fuente que pueda contradecirla válidamente.