El procedimiento verbal que se encuentra consagrado en los artículos 175 a 181 de la
Ley 734 de 2002, es mucho más ágil, por lo que, sin lugar a dudas, adquieren gran
relevancia los principios de celeridad y economía procesal, ya que en algunos eventos
es posible proferir el auto que ordena adelantar el procedimiento verbal y citar a
audiencia al posible autor del hecho reprochable, sin que se hubiese dispuesto la etapa
de indagación preliminar.
Este procedimiento será obligatorio para los eventos señalados en el artículo 175,
incisos primero y segundo, de la Ley 734 de 2002, vale decir, el titular de la acción
disciplinaria deberá adelantarlo cuando: