Todos los ciudadanos debemos conocer que el “Derecho de Audiencia Constitucional” previsto en los artículos 8º y 14º de la Constitución Política de México, nos permiten ejercer derechos de petición, así como garantías de ser oídos y escuchados por nuestras autoridades sobre algún asunto en particular; de índole legal-jurídico, laboral, político, administrativo, fiscal, etc. estableciendo un procedimiento directo entre el ciudadano y la autoridad, tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial.
Existen diferentes derechos de audiencia, pero en este artículo en particular me voy a referir al “Derecho de Audiencia”, previsto en los artículos 8º y 31°, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del CFF, los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, este derecho se formule “por escrito”, de manera “pacífica y respetuosa”.