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LA EMANCIPACION Y LA MAYORIA DE EDAD - Coggle Diagram
LA EMANCIPACION Y LA MAYORIA DE EDAD
Emancipación
Al alcanzar la persona la edad de 18 años
adquiere la mayoría de edad
Es por tanto un estado civil, en el que se adquiere plena independencia
y plena capacidad de obrar, extinguiéndose automáticamente la patria potestad
salo en aquellos casos especiales en los que la persona es declarada incapaz.
La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada
por ministerio de la ley, al llegar aquéllos a la mayor edad
Especies, formas, y condiciones
Formas
Previó dos maneras de emancipación:
La primera
como consecuencia del matrimonio del menor de edad
La segunda
Por asi solicitarcelo al juez respecto del menor que ya hibiere cumplido dicho años
aplicable este último supuesto tanto a los que estaban sujetos
a patria potestad como a tutela
Esta segunda forma de emancipación podía proceder por así solicitarlo el padre o el tutor
Condiciones
La condición de emancipado puede adquirirse por cuatro vías distintas:
por matrimonio
por concesión judicial
al cumplir la mayoría de edad
por los padres (o tutores) que ostentan la patria potestad o autoridad familiar
Especies
Legal
La emancipación legal se efectúa
Por el matrimonio del hijo
Por haber cumplido el hijo la mayor edad
Por la muerte real o presunta de los padres
Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido
Judicial
se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:
Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad
Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año
Por haber abandonado al hijo
Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño.
Voluntaria
esta se efectúa por instrumento público, en el cual los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consiente en ello
No valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa.
Capacidad del emancipado
El emancipado puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera un mayor de edad, con algunas limitaciones.
La emancipación es posible para los que hayan cumplido los 16 años y antes de cumplir los 18 años
La emancipación es irrevocable y se inscribe en el Registro Civil.