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Reglamento de la Ley Aeronáutica Civil - Coggle Diagram
Reglamento de la Ley Aeronáutica Civil
Definiciones Básicas
Reglamento
Ayuda a especificar una ley
Es competente, transparente y jerárquico.
Se aprueba mediante un Decreto Supremo
Decreto Supremo
Normas con rango de ley que regulan una actividad específica
Ley
Es una norma general dictada por el Congreso de la República
Artículo
Es una disposición que forma un cuerpo legal.
Organismo reguladores
DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil)
Regula, supervisa, controla, fiscaliza y sanciona la actividad aeronáutica en el Perú.
Convierte en regulaciones lo establecido por la OACI.
Unidades orgánicas dependientes
Dirección de Certificaciones y Autorizaciones
Gestiona y concede derechos de tráfico y vigila su cumplimiento.
Propone políticas aerocomerciales, certifica aeródromos y servicios conexos.
Encargada de la evaluación y gestión de la autorización y supervisión de la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano
Dirección de Seguridad Aeronáutica
Colabora en la investigación de accidentes de aviación civil.
Otorga, convalida y renueva los certificados de idoneidad técnica del personal y material aeronáutico, operadores aeronáuticos y otros afines.
Encargada de la vigilancia, supervisión y fiscalización del cumplimiento de los estándares de seguridad y la prestación de los servicios de navegación aérea
Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico
Encargada de la formulación de normas, reglamentos y demás de las actividades de aeronáutica civil e infraestructura aeroportuaria.
Promueve el desarrollo de la aviación civil en el Perú y propone políticas de ingreso al mercado aerocomercial
OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
Establece
Normas
Métodos
Fechas Importantes
Proyecto de Reglamento de Ley Aeronáutica Civil el 09 de agosto de 2001.
Se aprueba la Ley N° 27261 el 21 de diciembre de 2001, Decreto Supremo N° 050-2001-MTC.
Ley Aeronáutica Civil se promulga el 09 de mayo de 2000.
Autoridades
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Normativas Generales
Aeronaves
Art. 153: Deben contar con matrícula peruana, si son extranjeras deben estar autorizadas por la DGAC.
Servicio
Art. 155. a) Actividad turística
Circuito aéreo: Parte y vuelve al punto de inicio sin dejar ni tomar pasajeros en el camino
Se pueden realizar de forma esporádica, eventual, ocasional o de serie de vuelos programados.
Dueños de servicios
Art. 159: El derecho se reserva a persona naturales o jurídicas peruanas.
Art. 149: Los requisitos que debe cumplir se establecen en los Anexos Técnicos “Licencias de Personal y Aeródromos" y la DGAC
Personal aeronáutico
Art. 136: Toda persona que realiza funciones profesionales y técnicas, debe contar con un título, licencia o certificado expedido o convalidado por la DGAC.
Art. 137: La tripulación siempre debe portar sus licencias o certificados.
Art.138: La convalidación de licencias y certificados extranjeros solo se dará si sus requisitos son iguales o superiores a las normas mínimas internacionales.
Art. 139: Todo el personal aeronáutico contratado debe estar registrado en la DGAC.
Autorizaciones
Permiso
Art. 170: Permisos para realizar actividades de Aviación Civil autorizada por la DGAC.
Art. 178: Permiso de Vuelo esporádico o eventual, dentro o fuera del itinerario, transito o salida o ingreso nacional.
Art. 179: La DGAC puede otorgar permisos de vuelo de actividad de operación de aviación comercial a las personas naturales, jurídicas y extranjeras.
Art. 181:Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no cuentan con Permiso de Operación pueden operar en el territorio nacional
Solitudes
Art: 172: Permiso de operaciones de Transporte Aéreo especial las personas naturales jurídicas de nacionalidad peruana.
Art. 173: De permiso de operaciones de Transporte Aéreo especial para extranjero.
Art. 174: De permiso de operaciones para actividades de trabajo aéreo para personas naturales o jurídicas.
Art. 175: De permiso de operaciones para realizar actividades de aviación general.
Art. 183:En el caso de oposición formulada a una solicitud de Permiso de Operación
internacional regular, esta será admitida por la DGAC
Art. 184: De ser admitida la oposición, la DGAC convoca a Audiencia Pública, realizarse dentro de los 30 días calendario.
Art. 180: De permiso de vuelo.
Modificaciones
Art. 177: Modificación de los permisos de operaciones.
Art. 182: Presentada una solicitud para el otorgamiento, modificación o renovación del
Permiso de Operación
Renovación
Art. 176: Renovación de los permisos de operaciones.
Para empresas extranjeras
Art. 165: Se debe pedir autorización a la DGAC si quiere establecerse en Perú, sin operar en el país.
Responsabilidades
Daños causados
A pasajeros
.Art. 265: El explotador es responsable de los daños y prejuicios causados por la muerte, lesión corporal o daño sufrido por el personal aeronáutico.
Art. 266: El transportador es responsable por los daños causados por abordo u operaciones de embarque y desembarque.
Art. 267: El monto indemnizatorio
a) En caso de muerte, la suma de 45,000 Derechos Especiales de Giro (DEG)
b) En caso de lesión corporal, hasta 45,000 DEG
A terceros
Art. 280: Los daños y prejuicios a personas o bienes por la acción de una aeronave en vuelo, maniobra, son responsabilidad del explotador de la aeronave.
Por Inecuación
Art. 274: Tras la cancelación del vuelo el pasajero puede optar por efectuar el viaje en el vuelo siguiente que realice el mismo transportador en igual o similar ruta
Art. 275: El transportador se encuentra exento de responsabilidad cuando niegue el embarque de un pasajero que carece de la documentación necesaria para cumplir los requisitos migratorios exigidos en el lugar de destino.
Seguros
Art. 287: Los explotadores de aeronaves deben presentar ante la DGAC los contratos de seguros que cubran toda la responsabilidad de daños que se puedan ocasionar.
Art. 288: Están en la obligación de contratar coberturas que cubran
Daños a
Pasajeros
Tripulantes
Efectos personales del pasajero
Terceros
Investigación, búsqueda, asistencia y salvamento de accidentes.