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CONTRATO ELETRÓNICO Y CONTRATO TELEFÓNICO, image, image - Coggle Diagram
CONTRATO ELETRÓNICO Y CONTRATO TELEFÓNICO
El contrato electrónico se distingue particularmente por el vehículo utilizado para expresar la voluntad de los declarantes
el consentimiento es el que determina al contrato como tal
Sin embargo, no solo la oferta debe ser electrónica, sino la celebración de la contratación debe ser de este modo.
La naturaleza de un contrato, obliga a cumplir a las partes que firmaron, sin importar su presencia física o que deban tener una comunicación instantánea.
Está escrito y contenido en soporte electrónico
El formato, en este caso electrónico, en el que se presenta el acuerdo
Estas actividades, incluyen publicidad, negociación entre vendedor y comprador, formalización del contrato, atención al cliente antes y después de la venta
La contratación electrónica, cuenta con unas normas que le son aplicables y cuyo fin fundamental es la protección del consumidor
Está firmado digitalmente por las dos partes.
Es la forma de expresar la voluntad
tienen la ventaja de permitir que se cierren acuerdos en tiempo y forma sin depender de la presencia física
Incluye todas las actividades que se realizan antes, durante y después de la venta.
El Contrato Electrónico se define en la LSSICE
“todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético
No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
Son contratos concluidos a través de redes telemáticas
El suministro de telefonía básica es un contrato de tracto sucesivo
Por medio del cual una de las partes proporciona a otra un servicio final de telecomunicaciones para la comunicación de voz entre personas y la conducción de señales entre puntos terminales
Están presentes los elementos propios de esta categoría jurídica
Los sujetos en este contrato son el concesionario del servicio y el usuario
La denominación del primero no es unívoca
El más usual o conocido es el de la empresa Teléfonos de México quien se anuncia como "Telmex"
La otra parte, es decir, quien recibe la telefonía básica y se obliga a pagar en dinero
DIT. Estas son las letras iniciales que corresponden a cada una de las siguientes tres palabras: dispositivo de interconexión terminal
Homologación. Acto por el cual la Secretaría reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto destinado a telecomunicaciones