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LEY SOBRE IRRIGACIÓN CON AGUAS FEDERALES - Coggle Diagram
LEY SOBRE IRRIGACIÓN CON AGUAS FEDERALES
ARTICULO 3. Para promover y construir obras de irrigación en la República, se crea un órgano administrativo que
se denominará “Comisión Nacional de Irrigación”. La mencionada Comisión dependerá de la Secretaría de
Agricultura y Fomento,
ARTICULO 2. Se declara de utilidad pública la irrigación de las propiedades agrícolas privadas, cualesquiera que
sean su extensión y cultivo, siempre que sean susceptibles de aprovechar aguas de jurisdicción federal.
ARTICULO 10. Las tierras que el Gobierno por la compensación que prescribe el artículo 5 de está ley, serán
enajenadas, una vez irrigadas, a los precios que fije el Ejecutivo, tomando en cuenta el costo de las obras de
irrigación y en plazos no menores de diez años.
La Comisión Nacional de Irrigación fijará en cada proyecto las superficies máxima y mínima que pueda adquirir
cada individuo. También podrá el Gobierno destinar esas tierras al pago de las obras cuando éstas se construyan
por medio de contrato, en cuyo caso el contratista quedará obligado a fraccionarlas y enajenarlas en los términos
que convenga con el Ejecutivo.
ARTICULO 4. La Comisión Nacional de Irrigación, además de las atribuciones y los deberes que le imponga el
reglamento de esta ley, tendrá los siguientes:
ARTICULO 9. Los ejidatarios y dueños de propiedades menores de ciento cincuenta hectáreas, beneficiados con
las obras de irrigación a que se refiere esta ley, contribuirán para la construcción de dichas obras, en la forma que
fije el reglamento.
I.-Estudiar las posibilidades de irrigación del país beneficio, desde los puntos de vista financiero o de los intereses generales de la Nación.
II.- Formular los proyectos relativos
importe que deba reportar cada finca, según las bases que fije el reglamento de esta ley.
III.- Comunicar cada proyecto aprobado a los interesados
V.- Examinar las observaciones que se presenten y decidir las modificaciones
VI.- Observar las siguientes reglas en los casos de conformidad total o parcial de los propietarios afectados:
a) Recomendar a la Secretaría de Agricultura y Fomento,
y que el o los concesionarios se comprometan a sujetarse a las prescripciones de esta ley y de su reglamento,
c) Encargarse de la ejecución de las obras