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ADOPCIÓN - Coggle Diagram
ADOPCIÓN
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condiciones
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Pueden ser adoptados niños, niñas y adolescentes
que por dispocisión judicial fueron entregados en tenencia para la adopción.
El o los adoptantes deben tener más de 25 años y más de 15 años de diferencia con el adoptado. El juez podrá flexibilizar la regla hasta un límite razonable que demuestre que éste puede ser hijo de los adoptantes.
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Derechos del adoptado
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La adopción solamente se puede dar si los adoptantes se obligan al respeto y preservación del vínculo
Se sustituyen apellidos paterno y materno, pueden invertirse si se desea y en el caso de parejas homosexuales pueden elegir o sortear.
Tipos de adopción
adopción plena
- Los vínculos de filiación anterior del
niño, niña o adolescente se sustituirán por los vínculos de filiación adoptivos
- Hay un derecho que les permite mantener los vínculos regulares con su familia biológica o de origen siempre y cuando estos sean saludables.
- Esta sustitución estará en su Partida de nacimiento.
- Consentimiento del adoptado
adopción simple
Se da cuando el adoptado ya es mayor de edad.
Se le confiere al adoptado la filiación adoptiva sin perder éste lazos con su familia de origen, pueden ser sujetos de adopción uno o dos adoptantes.
- Edades- 30 años mínimo y con 20 años de diferencia con el adoptado.
Siempre se deberá contar con el consentimiento del adoptado.
Efectos- No genera parentesco con el resto de la familia. Solo se establecen vínculos entre adoptado y adoptantes.
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¿qué debe sucederle al niño, niña o adolescente para que se pierda la patria potestad?
Ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos. Cuando estos no se hubieren desarrollado con sus progenitores u otros miembros de la familia de origen que eventualmente se hubieran encargado o puedan encargarse de su cuidado.
Por hallarse expuesta su salud física, emocional, mental o espiritual.
Por encontrarse en riesgo de vulneración sus derechos y siempre que se considere posible el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral.
¿qué es?
Es el acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, adoptante y adoptado, de tal forma que genera los mismos deberes, derechos y obligaciones como si fueran padres e hijos biológicos.
Es un instituto de excepción que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia.
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El centro de la adopción es el interés superior del niño, es indispensable garantizar la mayor cantidad de derechos del niño.