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Observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación…
Observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la
educación inclusiva
Las personas con discapacidad
El derecho internacional las reconoce como titulares de derechos y pueden reclamar su derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 también:
Reconoce el valor de la
educación inclusiva, de calidad y equitativa.
Solo la educación inclusiva puede ofrecer educación de calidad y desarrollo social a las personas con discapacidad, y una garantía de universalidad y no discriminación en el derecho a la educación.
El Cómite reconoce que
Algunos grupos están más expuestos que otros a
Quedar excluidos de la educación, como: las personas con discapacidad intelectual o discapacidades múltiples, las personas sordas, ciegas, personas con autismo y las personas con discapacidad en situaciones de emergencia humanitaria.
Numerosas barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a la educación
inclusiva:
a) El hecho de no entender o aplicar el modelo de derechos humanos de la
discapacidad, excluyen a las personas con discapacidad.
b) La discriminación agravada por el aislamiento de las personas que permanecen en instituciones residenciales de larga estancia, pocas expectativas que se depositan en las que se encuentran en entornos educativos generales, propiciando prejuicios y miedos que no se combaten.
c) El desconocimiento de la naturaleza y las ventajas de la educación inclusiva de calidad y de la diversidad.
d) La falta de datos desglosados y de investigación impide la formulación
de políticas eficaces y las intervenciones para promover la educación inclusiva y de calidad;
e) La falta de voluntad política y de capacidad y conocimientos técnicos para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva, que se reflejará en una capacitación ineficiente del personal educativo.
f) Los mecanismos de financiación inadecuados e insuficientes para ofrecer los incentivos y realizar los ajustes razonables encaminados a la inclusión de alumnos con discapacidad.
g) La falta de recursos legales y de mecanismos para obtener reparación por las violaciones a sus derechos.
La recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para tener acceso a una educación primaria y secundaria inclusiva:
El sistema educativo debe tener cuatro características interrelacionadas:
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad