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Articulo 2o Constitucional
La nacion Mexicana es única e indivisible
Composición pluricultural
Sustentada originalmente en sus pueblos indígenas
Conciencia de su identidad indígena
Oriterio fundamental para determinar a quiénes se
aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
comunidades integrantes de un pueblo indígena
Aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus
usos y costumbres.
Derecho a la libre determinación
Se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad nacional.
El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas
se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas
La constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas
a la libre determinación para:
Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y
cultural.
Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos
internos
Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan
su cultura e identidad.
Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos
establecidos en esta Constitución.
Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra
establecidas en esta Constitución
Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos,
observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser
diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas
Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad
Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud
Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la
convivencia y recreación
Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo
Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades
Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades
Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas
Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de
los planes de las entidades federativas
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos
tal y como lo establezca la ley.
Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en loconducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía,
desarrollo e inclusión social.