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Artículo 243. Entrega vigilada - Coggle Diagram
Artículo 243.
Entrega vigilada
fiscal
debe tener
motivos fundados
conjunto de razones empíricas y objetivamente verificables en información, evidencia o elementos materiales probatorios lícitamente recabados que indiquen la posible existencia de un delito
indiciado o imputado
interviene en
transporte de armas, explosivos, municiones
moneda falsificada
drogas que producen dependencia
agente encubierto
o de confianza
informa sobre
existencia de una actividad criminal continua
autoriza
Operaciones
especiales
cuando sea operaciones del exterior
y con cooperación internacional
puede utilizar
remesas incautadas
operaciones financieras
si se requiere transferencia
nacional o extranjera
se puede autorizar
estos productos abiertos
son productos financieros en cubierto
autorización
Director Nacional
o Seccional de Fiscalías
se realiza
objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida
se entiende
dejar circular la
mercancía por el territorio
la vigila una red de
agentes de policía judicial
Agente encubierto
prohibido
insitar al delito
se pueden utilizar
medios como
técnicos idóneos que permitan establecer la intervención del indiciado o del imputado.
terminada la operación
se cuenta con 36 horas
para control de legalidad