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Acuerdo sectorial número
696
Se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
Artículo 1o.- Objeto: Regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación
Artículo 2o.- Alcance: aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación: La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes
Artículo 4o.- Definiciones:
Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos
Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades
Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa
Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial
Artículo 6o.- Contenido del Reporte de Evaluación
En los tres niveles de la educación básica:
Datos generales del alumno, datos de identificación de la institución educativa y observaciones - recomendaciones
En el Reporte de Evaluación de la educación primaria y educación secundaria
Asignaturas, Cinco calificaciones parciales y un reporte de evaluación.
Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación
Artículo 7o.- Educación Preescolar: En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa
Los momentos: Noviembre, marzo y julio
Artículo 8o.- Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria:
Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos.
Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de asignatura o grado
Artículo 10.- Promedio final de asignatura
Artículo 11.- Promedio final de grado escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas
Artículo 12.- Alerta y estrategias de intervención: A partir del segundo bimestre de la educación primaria y secundaria
Artículo 13.- Exámenes de recuperación en el nivel secundaria
Artículo 14.- Promedio final de nivel educativo: En el caso de la educación primaria, es la suma de los promedios finales de los seis grados que conforman el nivel, dividida entre seis.
Artículo 16.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica, (1 º a 3 º de preescolar, 1 º a 3 º de primaria, 4 º a 6 º de primaria y 1 º a 3 º de secundaria)
Artículo 17.- Apoyos adicionales: El Reporte de Evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos
Artículo 15.- Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y educación secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.
Artículo 18.- Acreditación y promoción anticipada: Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa
Artículo 19.- Certificado de Educación Primaria
Artículo 20.- Certificado de Educación Secundaria
Artículo 21.- Normas de control escolar:
Itzel Cabrera Nava