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CAMARA DE DIPUTADOS Y CAMARA DE SENADORES - Coggle Diagram
CAMARA DE DIPUTADOS Y CAMARA DE SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS
Esta conformado por 130 miembros.
En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales.
Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones
uninominales por simple mayoría de sufragios, sistema de representación que establece la ley.
El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.
La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos.
Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.
Las circunscripciones indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento, El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.
CAMARA DE SENADORES
La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema
proporcional, de acuerdo a la Ley.
En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal,directa y secreta.
La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros.
En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán
ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.
Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente.
El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.
Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.
La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional
Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán inauguradas el 6 de Agosto de
cada año.
Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año
La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá sesionar en un lugar distinto al habitual dentro el territorio del Estado, por decisión de la Plenaria y a convocatoria de su Presidenta o Presidente.
Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados, la Asamblea podrá ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado.
La Asamblea Legislativa Plurinacional inaugurará sus sesiones el 6 de Agosto en la Capital de Bolivia, salvo convocatoria expresa de su Presidenta o Presidente.