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ORGANISMO JUDICIAL - Coggle Diagram
ORGANISMO JUDICIAL
Corte de apelaciones
ELECCIÓN
Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir, propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
REQUISITOS
además de los señalados en el artículo 207 (ya antes mencionado), ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.
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impedimento absoluto
El Congreso de la República elegirá a la persona que deba sustituirlo para completar el periodo constitucional, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 217 de CPRG.
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 87 de la Ley del Organismo Judicial, el Presidente de dicha sala o tribunal será electo y nombrado por la Corte Suprema de Justicia y dicha elección sucederá dentro de los tres magistrados propietarios nombrados en la sala
En ausencia o por impedimento del presidente de un tribunal colegiado, hará sus veces el magistrado que le siga en orden numérico.
Residencia
Los magistrados tienen la obligación de residir en el lugar donde tenga su sede el tribunal al cual pertenezcan y de donde no podrán ausentarse los días hábiles, sin previo permiso del presidente del Organismo Judicial, salvo por razones de servicio. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave.
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Nombramiento de jueces
Luego de esto, según se indica en el artículo 19 de la misma ley se procede a la verificación de requisitos.
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Posteriormente, notificará a los interesados su decisión y dentro de los quince (15) días siguientes de realizada la última notificación, la lista será publicada en el Diario de Centro América y como mínimo en dos diarios de mayor circulación en todo el país.
Dentro del plazo de ocho (8) días contados desde el día siguiente al de la última publicación, cualquier persona podrá presentar al Consejo de la Carrera Judicial, información debidamente fundamentada y documentada respecto a los aspirantes a jueces, quienes contarán con el plazo de ocho (8) días para aportar las pruebas de descargo pertinentes. El consejo estaría realizando la investigación correspondiente.
Luego de haber hecho todo lo anteriormente descrito se procede a la EVALUACIÓN Y ELEGIBILIDAD (Artículo 20 de la misma ley)
El Consejo de la Carrera Judicial remitirá a la Escuela de Estudios Judiciales la lista de aspirantes que hayan cumplido los requisitos y hayan superado la etapa de auditoria social que garantice la honorabilidad de los aspirantes.
La Escuela de Estudios Judiciales practicará las pruebas objetivas técnicas, psicometrías y jurídicas. Luego de este procedimiento el Consejo de la Carrera Judicial realizará entrevistas personales basadas en criterios técnicos, objetivos y transparentes para complementar los procesos de evaluación antes señalados.
La Escuela de Estudios Judiciales elaborará la lista de aspirantes que hubiesen aprobado el curso de formación inicial y lo remitirá al Consejo de la Carrera Judicial, el cual notificará a los aspirantes los resultados del proceso.
convocatoria a concursos por oposición para el ingreso de jueces a la carrera judicial. (Artículo 18 ley de la carrera judicial)
La convocatoria se publicará tres veces en el Diario de Centro América y en dos de los diarios de mayor circulación en todo el país, con una antelación no menor a veinte días de la fecha prevista para el concurso.
La convocatoria debe indicar lo siguiente:
los requisitos legales, culturales, educacionales y formales que deben llenar los aspirantes
Ahora bien, luego de haber concluido todos los procedimientos indicados en los artículos 18,19 y 20 de la ley de la materia llegamos a la fase de;
NOMBRAMIENTO DE JUECES
Los candidatos que aprueben el curso de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, serán declarados elegibles y nombrados por la Corte Suprema de Justicia, según proceda, jueces de paz, de primera instancia y destinados a las vacantes que existan, de las que tomarán posesión dentro del mes siguiente de haber prestado la protesta respectiva;
La renovación de nombramiento de jueces se encuentra regulado y descrita en el artículo 20 de la ley de la carrera judicial el cual estipula lo siguiente;
Luego de vencido el período de funciones de los jueces de primera instancia, la Corte Suprema de Justicia renovará o no el nombramiento de los jueces, para lo cual deberá tener en cuenta la previa evaluación de su rendimiento y comportamiento profesional elaborado por el Consejo de la Carrera Judicial.
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