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ADOPCIÓN Josefina Rabosto - Coggle Diagram
ADOPCIÓN Josefina Rabosto
Clasificación
Adopción plena:
DEFINICIÓN
Es un instituto de excepción que tiene por finalidad garantizar al niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en la calidad de hijo, con todos los derechos de tal a una nueva familia.
La nueva familia sustituye la familia de origen del menor, se modifican los vínculos de filiación.
Se aplica en menores de 18.
NIÑOS
Prioridad:
el interés del niño, busca satisfacer el mayor numero de derechos del niño.
D - Conservar vínculos afectivos: si son positivos para el niño, si no, no.
C - Selección de padres por institución especializada (INAU): en Uruguay el único responsable y habilitado para hacer esto es el INAU,, tiene el monopolio.
A.- Permanecer con familia de origen: no siempre es bueno que el niño permanezca con la familia de origen. Se evaluará donde hay menor vulneración de derechos.
B - Institucionalización mínima: que el niño este en el menor tiempo posible bajo la tutela del INAU:
Condicion de adoptabilidad:
pueden
ser adoptados todos la
que la tengan.
Se verifica en los siguientes pasos:
A- Ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos.
B- Por hallarse expuesta su salud física, emocional, mental o espiritual.
C- Por encontrarse en riesgo de vulneración sus derechos y siempre que se considere posible el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral.
Derechos:
Protección integral
Mantener vínculos con su familia de origen si los vínculos son significativos y favorables.
Conocer su identidad
Deciden si quieren ser adoptados
Derechos emergentes en calidad de hija matrimonial o extra-matrimonial
Preservación del vínculo
ADOPTANTES:
Puede ser:
individual o conjunta
Quienes pueden ser adoptantes:
4.- Divorciadas/os concubinas/os
5.-Tutor
3.-Los concubinos
6.- Adoptantes viudas/os o ex concubino fallecido
2.-Las/ solteros
7.- Adopción por el cónyuge o el concubino
1.-Los casados
Requisitos:
2- 15 años de diferencia con el adoptado (puede reducirse)
3- Tratándose de cónyuges o concubinos deben computar 4 años de vida en común
1.- Ser mayor de 25 años
4- Un año de tenencia por él o los adoptantes
Adopción simple:
Se le confiere al adoptado la filiación adoptiva sin perder éste lazos con su familia de origen
Pueden ser sujetos de adopción uno o dos adoptantes.
Siempre se deberá contar con el consentimiento del adoptado.
Edades :30 años mínimo y con 20 años de diferencia con el adoptado.
Adopción de mayores de edad
Regulada a través del código civil.
Efectos- No genera parentesco con el resto de la familia. Solo se establecen vínculos entre adoptado y adoptantes.
CONCEPTO
: es la incorporación de un hijo que no desciende de esos padres(los adoptivos), pero que por mandato de ley es incluido en la familia.
Marco regulatorio: C.N.A el código de la niñéz y el adolescente
INAU (Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay)
Definición:
es quien regula la inserción, el control y selección de las familias adoptivas.Toma desiciones pensando en lo que es mejor para el menor
Se encarga de todas las regulaciones que tienen que ver con niños y adolescentes
Esta presente en diferentes zonas, como:
en cuidados de huérfanos
en la regulación de normas para todos los niños y adolescentes
en menores infractores
en adopción
Pasos para realizarla:
Se inscriben
Estudio y Rua: los aspirantes pasan por una evaluación social y psicológica. Si se cumplen los requisitos se pasa a integrar el Registro Único de Aspirantes a la Adopción
Tenencia: se brinda información a los aspirantes vinculados al niño adolescente, para tomar la decisión asumiendo la responsabilidad maternal o paternal.
Se le hace una entrevista
Asesoría jurídica: los aspirantes serán apoyados por una dupla técnica responsable de la valoración del nuevo vínculo establecido.