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Código de Procedimiento Penal
Articulo 128. Identificación e individualización
Si no se logra la verificación, se enviará el registro decadactilar a la Registraduría para emitir la copa de la fotocedula.
La copia de la fotocedula se debe dar en un tiempo no superior a 24 horas.
La identidad se verificará con los documentos obtenidos en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En caso de no aparecer en los archivos, se registrará al capturado de manera excepcional, con el nombre que se identificó inicialmente.
Cuando el capturado no presente documento de identidad, la policía judicial tomará el registro dactilar para verificar la identidad.
Se procederá a asignarle un cupo numérico, sin modificar o agotar los procedimientos regulados en el derecho 1260/70
Tiene el fin de prevenir errores judiciales.
Concluido el procedimiento, la registraduría informará los resultados a la autoridad solicitante.
La Fiscalía General de la Nación estará obligada a verificar la correcta identificación o individualización del diputado.
Articulo 251. Métodos de identificación
Deberán cumplir los requisitos del articulo 420 del Código de Procedimiento Penal.
Pueden ser:
La carta dental
El perfil genético presente en el ADN.
Caracteristicas morfologicas de las huellas digitales.
Exámenes de sangre
Exámenes de semen
Análisis de cabellos, vellos y pelos
Caracterización de voz
Comparación de escritura manual con los grafismos en un documento.
Parón de conducta delincuencial registrados en los archivos de policía judicial
Conjunto de huellas dejadas al caminar o correr.
También los que la criminalística establezca en sus manuales.
Para la identificación de personas se podrá utilizar los diferentes métodos que la ciencia aporte.
Andrés Felipe Gaona Bejarano
Observación y descripción
Grupo 1A