-Por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural civil o de otro tipo.Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Artículo 19:Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en forma independiente y a ser incluidos en la comunidad.
Artículo 24: todas las personas con discapacidad tienen derecho a la educación en todos los niveles y a lo largo de sus vidas, en igualdad de oportunidades que los demás. Sin discriminación ninguna.
Artículo 27:Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en un trabajo libremente elegido por la propia persona y a ganarse la vida, es decir disfrutar del dinero ganado trabajando.
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-Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que impongan una carga desproporcionada e indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidades, el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con los demás de todos los derechos fundamentales.
-Por diseño universal se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
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