La formación mencionada en el párrafo 2 de la regla 75 comprenderá, como mínimo, los ámbitos siguientes: la legislación, los deberes y derechos del personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones, e incluso el respeto de la dignidad humana de los reclusos, la seguridad, los primeros auxilios, el personal penitenciario encargado de ciertas categorías de reclusos o en otras funciones recibirá capacitaciones.