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LEY DEL SEGURO SOCIAL - Coggle Diagram
LEY DEL SEGURO SOCIAL
IV.
Proporcionar al Instituto los elementos necesarios
precisar la existencia, naturaleza
Las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan
I.
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto
Comunicar sus altas y bajas
Las modificaciones de su salario
Dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles
II.
Llevar registros
nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados
y
Los salarios percibidos por sus trabajadores
Y también
datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos
Conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha
III.
Determinar
Las cuotas obrero patronales a su cargo
y
Enterar su importe al Instituto
V.
Permitir las inspecciones
visitas domiciliarias que practique el Instituto
se sujetarán a lo establecido por esta Ley
El Código y los reglamentos respectivos
VI.
patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción
Expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados
salario percibido, semanal o quincenalmente,
Conforme a los periodos de pagos establecidos
Deberán cubrir las cuotas obrero patronales
el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores
su monto se destinará a la Reserva General Financiera
Los patrones están obligados a