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Norma jurídica al ordenamiento jurídico - Coggle Diagram
Norma jurídica al ordenamiento jurídico
Ambas teorías, formas una completa teoría del derecho.
Las normas jurídicas nunca se presentan solas, siempre en un contexto de normas
Norma jurídica, considerada la materia del segundo título, que constituyen un ordenamiento jurídico.
Las normas jurídicas nunca se presentan solas, siempre en un contexto de normas
derecho tiene muchos significados, también el de “ordenamiento jurídico” en la expresión derecho romano, derecho italiano, etc.
Derecho se usa para indicar una norma jurídica individual o para un conjunto de normas de normas jurídicas.
El tratado de legibus ac Deo legislatore de Francisco Suárez (1612).
Primer elemento de la realidad jurídica, la norma considerada en sí misma.
Santi Romano, fue titulado L´ordenamiento giuridico (1917).
Hans Kelsen tiene el merito de uno de los juristas, mas brillantes.
Nomoestática: los problemas relativos a la norma jurídica.
Nomodinámica: los relativos al orden jurídico.
Criterio formal: se cree poder definir lo que es el derecho mediante un elemento estructural, pueden catalogarse como:
a) Positivas o negativas
b) Categóricas o hipotéticas
c) Generales (abstractas) o individuales (concretas).
Criterio material: aquel que pretende deducir de las normas jurídicas, son todas las acciones posibles del hombre.
Tentativas principales se refiere ora una, ora otra, de estas dos distinciones:
a) Acciones internas y acciones externas.
b) Acciones subjetivas y acciones externas
Ambas distenciones pueden servir para diferenciar el derecho de la moral.
Criterio del sujeto que crea la norma: la teoría que considera jurídicas aquellas normas impuestas por el poder soberano.
¿Poder soberano?; no hay un determinado grupo social, ningún poder superior conserva el monopolio de la fuerza.
Criterio del sujeto al cual la norma esta destinada: depende del destinatario al súbdito o al juez.
Se dirá que el juez es a quien una norma del ordenamiento atribuye el poder y el deber de determinar si hay razón o culpa.
La determinación del comportamiento con el cual los súbditos la reciben y se dice que es jurídica la norma que se respeta por convicción o creencia de su obligatoriedad.
En todo ordenamiento existen otro tipo de normas.
Para dar solución a esta exigencia, el poder supremo recurre generalmente a dos medios:
a) La recepción de normas ya formuladas, producto de ordenamientos diversos y precedentes.
b) La delegación del poder de producir normas jurídicas en poderes y órganos inferiores.
Fuentes directas, fuentes indirectas:
a) Fuentes reconocidas
b) Fuentes delegadas