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PARENTEZCO DE ACUERDO A LA LEGISLACION BOLIVIANA - Coggle Diagram
PARENTEZCO DE ACUERDO A LA LEGISLACION BOLIVIANA
CLASES DE PARENTEZCO
Articulo 8. Por Consanguineidad
El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.
Articulo 12. Parentesco Civil o Adoptivo
El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes
que le sobrevengan a este último.
Articulo 13. Por la Afinidad
Es la relacion que existe entre el conyugue y los parientes del otro.
La afinidad cesa por la disolución del matrimonio salvo para ciertos efectos especial mente determinados
GRADOS DE PARENTESCO
La proximidad del parentesco se establece por el número de generaciones: cada generación constituye un
grado, y el orden seguido de los grados forma la línea.
LINEAS DE PARENTESCO
Hay la línea directa y la transversal o colateral. La línea directa se divide en descendiente y ascendiente: la
primera es la que liga al tronco con las personas que descienden de él, y la segunda la que liga a una persona
con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también paterna o materna, según se
determine el parentesco por parte del padre o de la madre. La línea transversal o colateral es la que vincula a
personas que no descienden las unas de las otras pero que tienen un tronco común.
COMPUTO DE GRADOS
En la línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así el hijo
está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.
En la línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno
de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el
tronco; así, dos hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en tercero, y los primos hermanos en
cuarto.