Asociaciones Público Privadas Ley 1582 de 2012
Instrumento de vinculación de capital privado
para
Proveer bienes Públicos y Servicios
relacionados
Se materializa en
Contrato
Estatal
involucra
Retención, asignación, transferencia de riesgos
entre
Una entidad estatal y una persona de derecho privado, ya sea natural o jurídica
Características
Cuyo objeto es
Construcción, mantenimiento, equipamiento, diseño y servicios asociados con infraestructura, su operación y servicios
Exclusiones
Empresas de servicios públicos domiciliarios
Empresas industriales y comerciales del estado, cuando desarrllen actividades comerciales en competencia con el sectos privado o público a niver nacional e internacional o en mercados regulados su son contratantes
Sociedades de economía mixta con participación estatal menor al 50%
Sociedades entre entidades públicas con participación estatal menor al 50%
De iniciativa privada
Retribución
Plazo máximo de 30 años incluyendo prórrogas y más de 30 años con concepto favorable del COMPES antes del proceso de selección
Monto superior a 6.000 SMLMV, cuyos recursos se manejarán por medio de patrimonio autónomo
Modalidad eficiente y necesaria probada por medio del análisis costo-beneficio, dictamen comparativo o estudio económico
Derecho a la explotación económica, limitada en el tiempo y previamente pactada, condicionada por la disponibilidad de la infraestructura y el cumplimiento de estándares y servicio de calidad.
Adiciones y prórrogas: después de 3 años y antes de las 3/5 partes de la ejecución del contrato
Por aporte estatal en especie o por desembolso, si la naturaleza del proyecto lo requiere
De iniciativa Pública
Proceso de selección
Requisitos
Estudios vigentes
Factores de selección objetiva
Matriz de riesgos asociados al proyecto
Análisis de amenaza y vulnerabilidad
Justificación del mecanismo de asociación público privada
Evaluación costo beneficio del proyecto
Descripción de las fases, duración del proyecto y
justificación del plazo del contrato
Descripción del proyecto
Verificación documental
La mejor oferta o la mejor relación
costo-beneficio para la entidad
Las adiciones de recursos y el valor de las prórrogas en tiempo sumadas, no podrán superar el 20% del valor del contrato originalmente pactado.
Las inversiones que no modifican el contrato, se realizan por cuenta y riesgo del ejecutor. Si lo modifica, deben ser previamente autorizadas por la entidad y cumplir con los requisitos de la Ley 448 de 1998
Proceso
Factibilidad
Prefactibilidad
El originador de la propuesta entregará la descripción del proyecto, con estudios, especificaciones, costo y financiación. En 3 meses la entidad dará concepto favorable, sin que implique obligaciones para el estado
El proyecto debe comprender: modelo financiero, valor, fases, duración, justificación de plazo, análisis de riesgo, impacto y estudios. En 6 meses la entidad, evaluará, aceptara o rechazará la propuesta; también podrá solicitar información adicional o ajustes
Si el proyecto requiere recursos públicos, no podrán ser superiores al 20% del presupuesto estimado de inversión del proyecto. Se abrirá licitación pública y el originador del proyecto tendrá bonificación en su calificación, si no resulta adjudicatario, recibirá los costos de los estudios realizados
Si el proyecto no requiere recursos estatales, y se llega a acuerdo entre el originador y la entidad,se publicará en el SECOP. Si en 6 meses no hay otro interesado, se adjudica al originador, si hay otro interesado y cumple las condiciones para ejecutarlo, se adjudicará por medio de selección abreviada de menor cuantía con precalificación, donde el originador puede mejorar su oferta.
Incluyen todas las clausulas legales excepcionales propias de contratos administrativos como caducidad y terminación unilateral