Con la reforma constitucional de 1970,( siguiendo el modelo europeo) se crea el tribunal constitucional, el cual ejerce un control de tipo preventivo en materia de ley, y sus sentencias en control de normas producen un efecto erga omnes, ( efecto absoluto) , incorporándose, además de las importantes atribuciones de control de constitucionalidad, competencias referidas a la resolución de conflictos de poderes, con potestades auto normativas administrativas.
Posteriormente la Constitución de 1980, conservo un control dual de la constitucionalidad de las leyes o de “ judicatura dual”. De este modo el T.C, tenia a su cargo el control preventivo obligatorio de ciertos tipo de leyes y un control preventivo a requerimientos de ciertas autoridades respecto de ciertos actos administrativos. La corte suprema estaba a cargo del control represivo de constitucionalidad, a través de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Es necesario decir que hasta la reforma constitucional del año 2005, promulgada por la ley 20.050, se Mantuvo el control de constitucionalidad represivo en manos de la corte suprema, a través del recurso o acción de inaplicabilidad, el cual representaba un carácter represivo o a posteriori, y con efecto inter partes y no absolutos ( erga omnes).
Se consagra entonces un sistema de control de constitucionalidad concentrado y compartido entre el tribunal constitucional y la corte suprema de justicia. Dos órganos distintos uno encargado del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes. En tanto que la corte ejercía el control de carácter represivo.
En el 2005, con la reforma introducida se deroga el art.80 de la carta fundamental, norma que atribuía la competencia para conocer de esta acción constitucional a la corte suprema, quedando radicada en el tribunal constitucional. Se consagra entonces un sistema de control de constitucionalidad concentrado y único. Con ello el T.C, manteniendo su carácter estatal autónomo e independiente queda constituido como el supremo e intérprete y custodio de la supremacía constitucional.