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TÍTULO V
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TÍTULO V
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
Artículo 153
Están obligados a pagar, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en México.
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Cuando obtengan ingresos a través de un fideicomiso, este determinará el monto gravable de los ingresos. Debe aplicar las retenciones del impuesto.
Si son emisores de títulos, los depositarios de valores retendrán el impuesto.
Cuando hagan un pago de este título por cuenta del contribuyente el importe del impuesto se considerará ingreso.
El impuesto se pague por retención, el retenedor esta obligado a enterar una cantidad igual a la que debió retener.
Si se hace en moneda extranjera, la conversión a MN se hará cuando sea exigible el pago.
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NO se esta obligado a pagar, por ingresos de intereses, ganancias de capital, uso o goce temporal de terrenos o construcciones de suelo en México.
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Ganancias de capital, ingresos por enajenación de acciones donde el 50% sea de terrenos y construcciones de suelo.
Cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en PM y los ingresos sean de un 90% de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones de suelo.
Enajenación de acciones sea de más de 50% de terrenos y construcciones de suelo, estarán exentas en la tenencia accionaria o participación.
Las PM que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos, excluirán de los ingresos el ajuste anual por inflación acumulables y ganancia cambiaria que deriven de las deudas.
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Artículo 155
Ingresos por jubilaciones, pensiones, se considerará que la fuente de riqueza esta en México cuando se hagan por residentes.
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La persona que realice el pago debe hacer la retención del ISR si el residente en el país o en México.
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Artículo 154
La fuente de riqueza por ingresos por salarios se reconocerá que esta en México cuando se preste aquí mismo.
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Se debe hacer la retención del ISR si es residente o tiene un establecimiento en el que se relacione el servicio.
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Se exceptúan del ISR por ingresos por salarios y prestación de servicios por extranjeros sin establecimiento en México.
No aplica, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en México .
El que este obligado a pagar, debe hacerlo hasta no mostrar estar fuera de México por más de 183 días.
Artículo 156
Ingresos por honorarios o prestación de servicios, se considera que esta en México la fuente de riqueza cuando:
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Se determinará aplicando el 25% sobre el total de ingresos, sin deducciones, efectuando la retención del impuesto ya sea extranjero o residente nacional.
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Se exceptúan del pago los ingresos por honorarios, prestación de servicio personal independiente pagados por extranjeros.
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El que este obligado a pagar, debe hacerlo hasta no mostrar estar fuera de México por más de 183 días.
Artículo 157
Remuneraciones que reciban los miembros de cualquier índole se considerará que la fuente de riqueza esta en México cuando sean pagados en el país o en el extranjero en empresas de México.
La tasa es del 25% sobre el total de ingresos, sin deducciones.
Artículo 158
Ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la fuente de riqueza estará en México cuando los bienes estén en México.
También son ingresos las contraprestaciones, de un extranjero por conceder derecho de uso o goce de un bien inmueble en México.
El impuesto se determinará con la tasa del 25% sobre los ingresos sin deducciones, haciendo las retenciones.
Expedir comprobante fiscal por las contraprestaciones. Si se hacen operaciones por fidecomiso ellos expedirán los comprobantes.
Ingresos por uso o goce de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza esta en México cuando los bienes para las actividades agrícolas, ganaderas y de pesca se usen en el país.
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Articulo 159
Ingresos de extranjeros por contrato de servicio turístico de tiempo compartido, se considerará que esta en México cuando uno o varios bienes inmuebles estén en México.
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Se determinará con la tasa del 25% por el total de ingresos en el extranjero, sin deducciones efectuando las retenciones el prestatario de lo contrario lo hará el contribuyente.
El ingreso obtenido, serán los que se obtengan de multiplicar el cociente de dividir el valor de los bienes entre el total de los bienes del contribuyente.
El valor de los bienes inmuebles será el contenido de los EF dictaminados o la declaración informativa.
El impuesto sobre la utilidad se enterara por el contribuyente mediante declaración, los 15 días después de obtener el ingreso.
Artículo 160
Ingresos por enajenación de bienes inmuebles se considerara que la fuente de riqueza esta en México cuando se encuentren aquí los bienes.
Se determinará con el 25% sobre ingresos totales sin deducciones, efectuando la retención el adquiriente si es residente de lo contrario el contribuyente enterará el impuesto en la declaración.
Contribuyentes que tengan representantes en el país reúnan los requisitos y la enajenación se consigne en escritura pública o se trate de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar la tasa mayor sobre el excedente del límite inferior.
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Enajenación que se consigne en escritura pública el representante debe comunicar al fedatario que extienda la escritura las deducciones a as que tiene derecho.
Certificados de participación inmobiliaria no amortizables, el representante calculará el impuesto y lo enterará mediante declaración dentro de 15 días de obtener el ingreso.
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Cuando se exceda el avalúo de 10% de la contraprestación el total de la diferencia será ingreso del contribuyente y el impuesto se determinará con una tasa de 25% sobre la diferencia sin deducciones.
Adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará con la tasa del 25% sobre el total del avalúo sin deducciones.
Cuando en las enajenaciones que se hagan en escritura pública se pacte el pago en partes a más de 18 meses, el impuesto se podrá pagar a medida que sea exigible el pago.
Artículo 161
Enajenación de acciones o títulos de valor que representen la propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza esta en México cuando la persona sea residente y haya emitido y el valor de las acciones sea de más de un 50% de bienes inmuebles.
Se dará tratamiento de enajenación de acciones o títulos que representen la propiedad de bienes, a la enajenación de las participantes en la asociación en participación. Se deben llevar a cabo en México las actividades.
Será enajenación de acciones los ingresos que se deriven de la constitución del usufructo o del uso de acciones o cesión de derechos de usufructuario. También son ingresos los derivados de actos jurídicos. Los que obtengan este tipo de ingresos no podrán optar por calcular el impuesto sobre la ganancia.
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La retención se hará por el adquiriente si es residente en el país o extranjero con establecimiento en México. De lo contrario el contribuyente enterara el impuesto.
Contribuyentes que tengan representante y sus ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal, podrán aplicar sobre la ganancia la tasa máxima para aplicar sobre el excedente del Límite inferior.
Tratándose de ingresos por enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas que se realice a través de la bolsa de valores, el impuesto se pagará por retención con la tasa del 10% sobre la ganancia de la enajenación de acciones o títulos.
El intermediario de la BMV hará la retención del ISR ante las oficinas el 17 del mes siguiente al que corresponda.
Enajenación de acciones por fondos de inversión se pagará por retención con la tasa del 10% sobre la ganancia, sin deducir las pérdidas.
Adquisición por parte de extranjeros de acciones o títulos de bienes se aplicará avalúo y si excede de un 10% de la contraprestación a diferencia será ingreso del adquiriente, para el impuesto se aplicará la tasa máxima.
Adquisiciones de título gratuito, se aplicará el 25% sobre el valor del avalúo de las acciones sin deducciones.
Reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, las autoridades podrán autorizar el diferimiento del pago del impuesto derivado de la ganancia de la enajenación. El pago será dentro de 15 días siguientes que se haga la enajenación.
Las autorizaciones a que se refiere este artículo solamente se darán a la reestructuración cuando la contraprestación de la enajenación, consista en el encaje de acciones emitidas por la sociedad adquiriente.
El contribuyente debe tener un representante y presentar un dictamen donde diga que el cálculo se realizó según la ley.
Es grupo el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto sean propiedad de una PM al menos un 51%.
El contribuyente deberá presentar ante la autoridad documentos que amparen que las acciones no han salido del grupo de sociedades.
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Cuando para evitar la doble tributación no se pueda someter a imposición la ganancia obtenida por la enajenación de acciones como resultado de una reorganización, fusión o algo similar.
Entidades de financiamiento en el extranjero donde el gobierno participe en su CS podrán pagar el impuesto por la enajenación de acciones o títulos.
Artículo 162
Operaciones de intercambio de deuda pública por capital, por extranjeros distintos del acreedor original, se considerarán en México cuando la persona a quien le corresponda el crédito sea residente.
Se determinará con la tasa del 25% sobre el monto de la operación sin deducción alguna, la retención la hará el residente en México.
Contribuyentes que tengan representante en el país podrán aplicar la tasa del 40% sobre la ganancia, que se disminuirá del ingreso percibido el costo de adquisición del crédito o del título que se trate.
Calculará el impuesto y lo enterará por la declaración, 15 días de haber obtenido el ingreso .
Los créditos en moneda extranjera la ganancia se determinará considerando el ingreso percibido y el costo de adquisición en la moneda extranjera.
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Artículo 163
Operaciones financieras de capital, la fuente de riqueza se encuentra en México cuando una de las partes que celebre las operaciones sea residente.
Se determinará con la tasa de 25% sobre la ganancia del extranjero, la retención la hará el residente en México o alguien que tenga establecimiento en México.
Contribuyentes cuyos ingresos no estén sujetos a regímenes fiscales y tengan representante podrán aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
El residente del extranjero lo puede aplicar sin tener representante legal y la otra parte de la operación es residente en México.
Cuando la operación financiera se liquide con la entrega por el extranjero de las acciones se aplica el art.161.
Se considerará como ingreso el precio en la liquidación, más menos las cantidades iniciales actualizadas.
Cuando no ocurra la liquidación de una operación financiera de capital, causarán el impuesto, con la tasa del 25% o la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
Cuando un extranjero adquiera fuera de la bolsa concesionadas en los términos de LMV títulos con derechos u obligaciones de operaciones financieras, en un precio menor en un 10% o más al promedio de las cotizaciones de inicio y cierre de operaciones.
Es interés la ganancia que se determine de las operaciones financieras de deuda, la fuente de riqueza esta en México cuando las operaciones financieras se realicen entre extranjeros y residentes en México.
Se calculará con la ganancia de la operación con la tasa del artículo 166. Si la operación se liquida en especie se usará el 10% para la retención.
También es una operación financiera, cuando el pago en efectivo se hace en moneda extranjera.
Operaciones financieras de deuda liquidables en efectivo, se calculará aplicando a la ganancia, sin actualización la tasa correspondiente.
No se pagará el impuesto, tratándose de operaciones financieras de deuda referidas a la TIIE o títulos de valor por el gobierno federal o por el Banco de México.
En caso de que no se pueda identificar al beneficiario residente en el extranjero de las ganancias provenientes de operaciones financieras, de los liquidadores no están obligados de hacer la retención.
Establecimientos permanentes en el país de residentes del extranjero, los pagos se hagan por la oficina central, la retención se deberá hacer dentro de los 15 días de que se haga el pago o se deduzca el monto.
Artículo 164
Ingresos por dividendos o utilidades, ganancias distribuidas por PM con fuente de riqueza en el país.
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IV. Dividendos por las ganancias distribuidas, se estará sujeto a una tasa adicional del 10% sobre utilidades o reembolsos.
Los establecimientos permanentes deberán enterar el impuesto de esta fracción, tendrá carácter de definitivo.
Artículo 165
Ingresos de residente en el extranjero por conducto de PM, se considerará fuente de riqueza en México cuando la PM resida en México.
Se determinará, sobre el remanente distribuible la tasa máxima sobre el excedente del límite inferior, según art.152
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Artículo 166
Ingresos por intereses son fuente de riqueza cuando en el país se coloque o invierta el capital o se paguen los intereses por un residente en el país o del extranjero.
Son intereses cualquiera que sea el nombre que se les de, rendimientos de créditos, con o sin garantía hipotecaría, rendimientos de deuda pública de bonos u obligaciones.
Se considera interés la ganancia derivada de la enajenación de créditos a cargo de un residente en México o del extranjero con establecimiento en México.
La ganancia se calculará menos el ingreso obtenido , MOI y la tasa de retención según este art. al beneficiario.
Es interés el ingreso en crédito de un residente en el extranjero por adquisición de un derecho de crédito. Es fuente de riqueza cuando sea por un residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente.
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No aplica el impuesto cuando los intereses sean pagados por el extranjero por instituciones de crédito.
Retención por intereses de los títulos de crédito se hará por los depositarios de valores al transferirlos al adquiriente, o cuando sea exigible el pago.
Cuando la enajenación se haga sin un intermediario, el residente en el extranjero designará al depositario de valores. El 17 del mes siguiente.
Intereses por arrendamiento financiero se calculará con la tasa del 15% a la cantidad de interés y hacer la retención.
Se exceptúan del ISR:
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b. Créditos a plazos de tres o más años por entidades de financiamiento de residentes en el extranjero para promover la exportación.
c. Créditos en condiciones preferenciales por entidades de financiamiento del extranjero a instituciones para recibir donativos.
d. Créditos concedidos al Gobierno Federal o Banco de México y los provenientes de títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o Banco de México.
Artículo 167
Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad cuando se paguen por un residente en territorio nacional se considerará la fuente de riqueza en México.
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Regalías por el uso o goce temporal de patentes o certificados de invención o de mejora, publicidad la tasa será la máxima del art. 152
Contratos que involucren una patente o certificado de inversión o de mejora y otros, se calculará la tasa a la parte del pago que se haga en la fracción II.
Para efectos de este artículo el uso o concesión de derecho de autor de una obra artística, científica o literaria.
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Artículo 168
Ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, es fuente de riqueza cuando se haga en el país.
Se determinará con la tasa del 25% sobre el ingreso sin deducciones, deben hacer retención los que hagan los pagos.
Los que tengan representante en el país, podrán optar por aplicar la tasa máxima del art 152 sobre la cantidad que resulte de disminuir el ingreso obtenido, las deducciones.
El representante calculará el impuesto y lo enterará mediante declaración ante las oficinas autorizadas.
Artículo 169
Ingresos por obtención de premios, la fuente de riqueza estará en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego de apuestas se hagan en el país.
Se calculará el impuesto con la tasa del 1% sobre el valor del premio, sin deducción alguna siempre que no grave impuesto local o el gravamen no exceda el 6%. Tasa del 21%.
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Se pagará mediante retención cuando la apersona que efectué el pago sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país o mediante declaración.
Artículo 170
Ingresos de Personas físicas y morales que tengan en sus ejercicios por actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicos.
Se considerará que la fuente de riqueza esta en territorio nacional cuando la actividad se lleve a cabo en el país.
Se consideran incluidos en los servicios prestados por un residente en el extranjero con la prestación de servicios de los espectáculos públicos.
Ingresos que obtengan residentes en el extranjero que presten servicios, otorguen uso o goce temporal de bienes o enajenen bienes que se relacionen con los espectáculos públicos.
Se determinará el impuesto con la tasa del 25% sobre el total de ingresos, sin deducciones, debe efectuar la retención la persona que haga los pagos siempre que sea residente o en el extranjero con establecimiento en el país.
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Los que tengan representante en el país podrán optar por aplicar la tasa máxima del artículo 152, sobre la cantidad que resulte de disminuir el ingreso, las deducciones.
Solo se podrá ejercer cuando se otorgue la garantía del interés fiscal por una cantidad equivalente al impuesto.
Artículo 171
Ingresos gravados por este título, por personas, entidades que sean personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que sean transparentes.
Ingresos sujetos a régimen fiscal preferente, sujetos a una retención de una tasa del 40% de ingresos, sin deducción alguna.
Se pagará mediante retención quien lo pague debe ser residente en México o en el extranjero con establecimiento en México.
No será aplicable los ingresos por dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o intereses a bancos extranjeros o residentes de títulos de créditos.
Ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales de residentes en el extranjero, la fuente de riqueza estará en México cuando quien lo page sea residente.
Se calculará con la tasa del 40% sobre el ingreso sin deducciones, hace retención la persona que haga el pago.
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Artículo 172
Son ingresos gravables:
I. Importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. La fuente de riqueza esta en territorio nacional cuando el acreedor efectúa el perdón de la deuda de un residente.
II. Obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio o cualquier pago para participar en actos jurídicos. El negocio se lleva a cabo en el país y es fuente de riqueza.
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Se calculará aplicando la tasa máxima del artículo 152, sobre los ingresos sin deducción alguna.
Fracción II se calculará sobre el monto bruto de la contraprestación pactada, y III sobre el monto bruto de indemnizaciones o derivados.
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Fracciones II, III y IV se pagará el impuesto por retención que hará la persona que pague si es residente o residente en el extranjero con establecimiento en el país.
Artículo 173
Ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente
en el país.
Se calculará aplicando la tasa del 2% sin deducciones, la retención la hace la persona que haga el pago.
Artículo 174
El representante de este título, debe ser residente en México o residente en el extranjero con establecimiento en el país y conservar la documentación del pago del impuesto por 5 años.
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Las personas físicas que durante el año adquieran la residencia en el país, considerarán el ISR pagado como definitivo.
Contribuyentes que tengan ingresos en el art.168 por sus actividades tengan establecimiento en el país, presentarán declaración dentro de los 3 meses siguientes a la fecha.
I. Si cuando no tenían establecimiento en el país el ISR se pago mediante retención del 25% sobre el ingreso obtenido, aplicarán esa tasa a los ingresos acumulables.
II. Cuando no tenían establecimiento en el país se optó por aplicar la tasa del 30% al resultado de disminuir el ingreso de las deducciones autorizadas, determinarán sus pagos provisionales según art. 14 o 106.
Artículo 175
Se consideran ingresos:
I. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia o cualquier índole.
II. Honorarios, y en general la prestación de un servicio profesional, artículo 100.
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V. Premios que deriven de loterías, rifas, sorteos o juegos.
VI. Actividades empresariales, ingresos derivados de las actividades del artículo 16 CFF.
VII. Intereses, previstos artículo 163 y 166 de esta ley.
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